REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000113
ASUNTO : LP01-P-2006-000113


Vista la solicitud presentada en fecha 22-01-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la ciudadana Abogado: GLENYS GUTIERREZ Abogado, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida, mediante la cual solicita a este despacho se le aclare o se corriga el computo de pena al penado, ciudadano: ALTUVE TORO JOSE LEONARDO, en la que hacen constar las fechas del último computo de fecha 14-12-2009, realizada por quien aquí suscribe y compara con la realizada por el Juez Nelson Torrealba, de fecha 15-04-2009. Así mismo solicita actualización del mismo, en donde se especifique fecha para optar a la libertad condicional.

Respecto a corregir cómputo, el tribunal le informa a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida, que no hay nada que corregir, ya que en fecha 17 de Julio de 2009, se pronunció al respecto, es por lo que en este mismo acto se ordena cumplir con lo ordenado para esa fecha, en la dispositiva (f.1614), es decir, remitir copias certificadas de la decisión de fecha 17-07-2009 (f.1610 al 1614)). Cúmplase.
De todas maneras se le informa que por solicitud del abogado Carlos Esgambati, que advirtió un error involuntario en el computo, en el auto de fecha 15-04-2009, ya que se tomaba como pena a cumplir Diez (10) años y Seis (6) meses, cuando lo correcto era Diez (10) años, ya que la sentencia condenatoria fue anulada por la Corte de apelaciones del estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 2008.

Ante esta información procedió el Tribunal hacer la revisión de actas y fue cuando acordó corregir de acuerdo a lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Y en relación a la actualización del computo, considera esta Juzgadora que es muy pronto para actualizar el de fecha 14-12-2009, sin embargo se procede agregar la fecha cuando pueda a optar a la fórmula alternativa Libertad Condicional, en los siguientes términos:

Si para esa fecha (14-12-2009), tenía un tiempo cumplido de Cinco (05) Años, Siete (7) Meses y Veintinueve (29) Días de prisión, para optar al beneficio Libertad Condicional, le faltan hasta el día de hoy ocho (8) meses y Veintitrés (23) días), es decir podrá optar a dicho beneficio el día 26 de Octubre de 2010. Y como fecha de cumplimiento de pena 26-04-2014.

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DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 1) Declara: SIN LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia el Tribunal solo se pronuncia por la fecha de cumplimiento de pena y cuando puede optar al beneficio Libertad Condicional. En el sentido de que si para esa fecha (14-12-2009), tenía un tiempo cumplido de Cinco (05) Años, Siete (7) Meses y Veintinueve (29) Días de prisión, para optar al beneficio Libertad Condicional, le faltan hasta el día de hoy ocho (8) meses y Veintitrés (23) días), es decir podrá optar a dicho beneficio el día 26 de Octubre de 2010. Y como fecha de cumplimiento de pena 26-04-2014. Cúmplase.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y la de la fecha17-07-2009 (f.1610 al 1614)), a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA.