REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000224
ASUNTO : LP11-P-2010-000224
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa:
Primer
De la solicitud Fiscal
Alega la solicitante que la presente causa versa sobre la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal Venezolano. Que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se aperturò la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 454 Código Penal. Que en tal virtud, solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 COPP parte in fine.
Segundo
Motivación para decidir
Efectivamente y de conformidad con los elementos obrantes en autos: cursa denuncia de la ciudadana MORALYS YANETH TORRES BLANCO, quien señala entre otras cosas que:… “ Vengo a denunciar al ciudadano José de la Lacruz Valero Semprun, hoy a las 11:00 de la mañana, voy con el señor Yonny Valero y tres obreros Eulogio Roa Pérez se encontraba en la finca ubicada en Guayabones, en el sector Loma de la Piedra, agropecuaria Buena Vista, estaba con un gancho recogiendo guanábanas y ya tenía recogido en 2 sacos, los cuales hacen un aproximado de 60 kilos, y este empezó a llorar para que no lo denunciara y en eso se dio a la fuga por los potreros de la finca…” .
El delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal Venezolano. Y el mismo Artículo 454 establece un requisito de procedibilidad al indicar:
“El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias (5U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte…” (negritas del tribunal)
En este orden de ideas establece el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código
Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador sustantivo ha dispuesto que la persecución del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO, sea a instancia de parte agraviada (acción privada), para cuyo enjuiciamiento resulta menester la presentación de la respectiva acusación por parte de la víctima. No consta en autos la presentación de acusación por parte de la víctima y por ende, falta este requisito de procedibilidad, lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo procederse a remitir la causa al Ministerio Público conforme lo ordena el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 454 del Código Penal; Artículos 1,2,4,5,6,7,25, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y víctima. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA:
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO