REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000263
ASUNTO : LP11-P-2010-000263
AUTO ORDENANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede el la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita la Libertad Inmediata del ciudadano ALEXANDER MALDONADO AVENDAÑO, sin mas datos de identificación, en virtud de que considera el Ministerio Público que una vez revisadas las actas que conforman la averiguación, observa que existe duda razonable sobre la presunta conducta desplegada por el ciudadano antes nombrado, en contra de la Comisión de la Comisaría Policial N° 06 ubicada en Nueva Bolivia, integrada por los funcionarios C/1 (PM) N° 75 RODOLFO RAMIREZ, C/2 (PM) N° 460 JOSE GARCIA y C/2 (PM) N° 465 AGNER GUTIERREZ, no pudiendo encuadrar la conducta del aprehendido en algún tipo penal, toda vez que no existen testigos del procedimiento, aunado a ello los funcionarios manifiestan que la persona aprehendida procedió a lanzarles golpes de puño y puntapiés, sin embargo ninguno de ellos resultó lesionado, por lo que considera que la aprehensión del referido ciudadano fue practicada en contra a lo dispuesto en artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es el motivo por el cual hace esta solicitud y pide se ordene la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación, en consecuencia este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “La libertad persona es inviolable, en consecuencia: 1 ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti….”. ( El subrayo es nuestro.
Lo expuesto permite determinar, que en el caso que nos ocupa el Ministerio Público ha concluido que el ciudadano ALEXANDER MALDONADO AVENDAÑO, no fue detenido en virtud de habérsele sorprendido en la comisión flagrante de un delito, conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no con coacción de una orden judicial expedida por un Tribunal de la República, lo que a todas luces se traduce en que la restricción a la libertad que actualmente sufre este ciudadano, se encuentra reñida con el dispositivo constitucional citado. Estima por ello el Tribunal, que ante la evidente inconstitucionalidad de la aprehensión practicada por parte de los funcionarios policiales funcionarios C/1 (PM) N° 75 RODOLFO RAMIREZ , C/2 (PM) N° 460 JOSE GARCIA y C/2 (PM) N° 465 AGNER GUTIERREZ, adscritos a la sub.-comisaría Policial N° 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida, (f.2) el Ministerio Público debió ordenar inmediatamente la libertad del prenombrado ciudadano, sin necesidad de remitir las actuaciones al Tribunal de Control respectivo. El fundamento de esta facultad deriva de la supervisión y dirección que el Fiscal del Ministerio Público ejerce sobre la actividad de los órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dada la subordinación que estos órganos poseen con respecto al Ministerio Público. (Artículo 3 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, artículo 37 numerales 7° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 114 Ejusdem). En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del Ciudadano ALEXANDER MALDONADO AVENDAÑO, sin mas datos de identificación, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALEXANDER MALDONADO AVENDAÑO, sin mas datos de identificación, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Devuélvase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida a los fines de que prosigan la investigación y emitan el correspondiente acto conclusivo. Désele salida. ASI SE DECIDE.---
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abog. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA:
ABOG. YRLEM HERNANDEZ PRADO