REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000300
ASUNTO : LP11-P-2010-000300


Realizada como ha sido en el día once de febrero del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano JOSE AUDIO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.323.750, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1986, grado de instrucción: quinto grado de primaria, ocupación: agricultor, hijo de Perpetuo Socorro Zambrano Ramírez (no sabe) y José Francisco Zambrano Rangel (v), residenciado en Urbanización la Trinidad, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Davila., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial, de fecha 08-02-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Arnaldo Aparicio Nava, adscrito a Sub Comisaría Policial a la Sub- Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ El día de hoy lunes ocho de febrero del año en curso encontrándome e servicio en Sub-Comisaría Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales del Estado èrida, siendo las 04:47 horas de la tarde, se presento la ciudadana de nombre CAROLINA DE LOS ANGELES VILLASMIL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 19.539.168, de 20 años de edad…omissis…, con la finalidad de denunciar a su ex pareja de nombre José Zambrano, por Violencia Psicológica y acoso a su persona, por hecho ocurrido el día domingo 07 de febrero del año en curso en horas de la noche y consignó por voluntad propia y a disposición de las autoridades un teléfono celular de su propiedad como evidencia con las siguientes características: Marca HUAWEI, con línea movilnet, signado con el número 04264758135, color negro con marrón, con cámara incorporada, serial TE4CAC1931119565, serial e batería BAA9304XC0988734, con tarjeta de memoria incorporada serial 8958060001024230886, código de desbloqueo, 0852, seguidamente se traslado la comisión policial al lugar e trabajo del imputado en la unidad P-336 , conformada por los funcionarios Sargento Segundo (PM) Gustavo Rangel y Distinguido (PM) José Zambrano, al llegar al sitio el ciudadano sindicado por la denunciante no se encontraba y se le dejo una citación para cuando regresara se trasladara hasta este Despacho Policial, siendo las cinco y treinta de la tarde de lunes 08 de febrero el año en curso, se presento un ciudadano, quien dijo ser y llamarse José Zambrano, al solicitarle la documentación personal, quedo identificado como: JOSE AUDIO ZAMBRANO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 17.323.750 con fecha de nacimiento 14-06-86 de ocupación agricultor, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el sector la Trinidad Fundo San Isidro en la calle ciega, casa sin número, de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora Estado Mérida, se le informó sobre la denuncia en su contra y se le explico el procedimiento legal donde no había transcurrido el lapso previsto e la flagrancia y siendo las cinco horas y cuarenta minutos de la tare del día en curso se procedió a practicar la detención, se leyeron los derechos del imputado estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se le retuvo como evidencia un teléfono celular con las siguientes características: Marca LG, serial 810CQZP231885, color negro de tapita, de línea movistar, signado con el número 04247408244, con cámara incorporada, serial de batería SBPP0026201, con tarjeta de memoria incorporada con el siguiente serial 895804320001497399, código pin 8963, código de seguridad 8741…Notificando de inmediato al Ministerio Público…”

Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 08-02-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Arnaldo Aparicio Nava, adscrito a Sub Comisaría Policial a la Sub- Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado José Audio Zambrano Ramírez. (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES VILLASMIL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 19.539.168. (folio 5). 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4). 4.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 09-02-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 7). 5.- Cadena de Custodia, de fecha 09-02-2010 (folio 9).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado José Audio Zambrano Ramírez, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES VILLASMIL, interpusiera denuncia ante la Sub-Comisaría Policial de Santa Elena de Arenales, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió amenazó y violento psicológicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado José Audio Zambrano Ramírez. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: José Gregorio Moncada Méndez, supra identificado: 1) No acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 2) No realizar actos persecución y acosa por sino mismo o atreves de terceras personas. 3) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE AUDIO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.323.750, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1986, grado de instrucción: quinto grado de primaria, ocupación: agricultor, hijo de Perpetuo Socorro Zambrano Ramírez (no sabe) y José Francisco Zambrano Rangel (v), residenciado en Urbanización la Trinidad, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carolina Villasmil Mendoza. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medidas de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: JOSE ZAMBRANO RAMIREZ: 1) No acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 2) No realizar actos persecución y acoso a la víctima, por sino mismo o atreves de terceras personas. 3) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 66, 70, 73, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 39, 41, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.