REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002391
ASUNTO : LP11-P-2009-002391

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en fecha 17 de febrero de 2010 la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, Estado San Marcos Sucre, (indocumentado) nacido en fecha 15-04-1988, de 21 años de edad, hijo de Emiro Gil (v) y Zuledy Guerrero (v), con sexto grado de instrucción primaria de educación, residenciado en el sector Caracolí, calle 2, casa S/N, de bloque gris sin frisar, al lado de la bodega de la señora Bienvenida, vía Santa Bàrbara del Zulia.

II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 47 al 55 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada HORTENCIA RIVAS, en contra del ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, antes identificado, debidamente asistido por la defensora pública Abogada SHEILA ALTUVE, como probable autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos.
III.- DE LOS HECHOS:
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: Conforme a Acta Policial N° 0348-09, de fecha 12-1-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE (PM) n° 55 ORLANDO MORENO, AGENTE n° 106 (PM) LUIS ESCALANTE, AGENTE n° 39 (PM) LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, AGENTE N° (PM) URDANETA ARMANDO, adscritos al la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de: … “Siendo las la 08:10 horas de la mañana, aproximadamente en el sector la Inmaculada entre calle 11 y avenida 10 y 11, específicamente en la casa N° 10-38, diagonal a los edificios Chaguaramos, se encontraba en labores del hogar una ciudadana de nombre Villalobo de Mora Luisa Elena y vio un sujeto de contextura gruesa, piel morena, vestido con una franela verde oscuro y jeans azul, identificado como KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, salto por el techo e ingreso a la vivienda apuntándole con un arma de fuego, le preguntó si tenía objetos de valor en su casa, ella le dijo que no tenía nada, fue cuando llegaron los policias y detuvieron al sujeto portando el arma de fuego.
IV.- DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía en la audiencia pide que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.
V.- DE LA DEFENSA

La Defensa publica del ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, representada por la Abogada SHEILA ALTUVE, manifestó que en conversaciones con su representado el no tiene la voluntad de acogerse a ninguna medida alternativa de prosecución del proceso ni someterse al procedimiento especial por admisión de hechos, solicitando se dicte la apertura a juicio oral y publico y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica. Y por cuanto será en juicio que la defensa demuestre la inocencia de su defendido se adhiere a la comunidad de la prueba establecida en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
I.-DEL ACUSADO:

El acusado KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, supra identificado, impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida (Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego), instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiudem, dejando sentado que el procedimiento especial por admisión de los hechos procede única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, manifestando categóricamente: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”.

VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que efectivamente de la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como de las actas contenidas en la presente causa emergen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, se encuentra involucrado como probable autor directo y material de los delitos Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto se desprende de las actuaciones que él hoy acusado ingresó a la residencia de la víctima por el techo de la vivienda, portando un arma de fuego, preguntando si dentro de esta se encontraban objetos de valor. Tal afirmación constituye el tema a decidir en la audiencia oral y pública que debe celebrarse oportunamente y surge de los siguientes medios de convicción:
1.- Acta Policial N° 0348-09, de fecha 12-11-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE (PM) n° 55 ORLANDO MORENO, AGENTE n° 106 (PM) LUIS ESCALANTE, AGENTE n° 39 (PM) LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, AGENTE N° (PM) URDANETA ARMANDO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. (folio 2 y vuelto).
2.- Denuncia de fecha 12-11-2009, presentada ante la sede la Comisaría Policial N° 1 de El Vigía por parte de la ciudadana VILLALOBO DE MORA LUISA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 7.675.137, quien entre otras cosas expone:… “ yo me encontraba haciendo las labores del hogar fue cuando vi a un sujeto que salto por el techo de la casa mía, el mismo era de contextura mediana y rellenito, color de piel morena, el mismo vestía una franela verde oscura, jeans de color azul y entro a la casa ,k él mismo tenía un arma de fuego y me apunto y me pregunto que había de valor en la casa y que se lo diera, yo le dije que nada, fue cuando llegaron los policial y entraron a la casa y detuvieron al sujeto con el arma de fuego…” (folio 3).
3.- Entrevista de fecha 12-11-2009, rendida ante la sede la Comisaría Policial N° 1 de El Vigía, por parte del ciudadano MOLINA MORALES JOSE HUGO, de 42 años de edad, quien entre otras cosas expone:… “yo vengo a constatar los hechos ocurridos el día de hoy del presente año, en la vivienda de mi vecina de nombre Villalobo de Mora Luisa Elena, yo observe que algo estaba pasando en casa de ella, ya que había varios funcionarios policiales que estaban ingresando a la casa, fue cuando vi a un tipo que estaba dentro de la casa y tenía a su poder un arma de fuego y los policías lo detuvieron, los mismos funcionarios me manifestaron que sirviera de testigo, ya que yo había observado lo ocurrido, yo le dije que si y fue cuando me traslade al Comando de Policía…”
4.- Cadena de custodia, de fecha 12-11-2009, por medio de la cual dejan constancia de las evidencias incautada (arma de fuego), tres cartuchos calibre 38 sin percutir, una franela y un blue jeans. (folio 5 y vuelto ).
5.- Cursa al folio 6, acta de imposición de derechos del imputado, de fecha 12-11-09-2009, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Orden de inicio a la investigación, suscrita la Por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, suscrita por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA. (folio 7).
7.- Acta de Investigación penal de fecha 12-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Oscar Rodolfo Ibarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. (folio 11)
8.- Acta de Investigación penal de fecha 12-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Carlos Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la identificación del imputado. (folio 12)
9.- Inspección N° 01.752, de fecha 12-11-2009, suscrita por el DETECTIVE ANGEL VALBUENA (TECNICO) Y AGENTE CARLOS MONTILLA (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de la siguiente dirección: SECTOR LA INMACULADA ENTRE CALLE11 Y AVENIDA 10, CASA N° 10-38, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. (Folio 13 y vuelto).
10.-Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0669, de fecha 12-11-2009, practicado a las evidencias físicas incautadas. (folios 15 y 16 con sus respectivos vueltos).

Con ocasión de lo anterior se concluye que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, se encuentre incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos.

VI.- DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Experto del Detective Ángel Valbuena, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga en relación al Reconocimiento Legal N° 9700-AT-0669, de fecha 12-11-2009 y la Inspección N° 01752, de fecha 12-11-2009.
2.- Declaración en calidad de testigos los funcionarios Agente Orlando Moreno, Agente Luís Escalante, Agente Luís German López Botello y Agente Urdaneta Armando, adscritos a Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, a fin de que expongan sobre el procedimiento policial realizado en fecha 12-11-2009.
3.- Declaración en calidad de testigo la funcionaria Distinguido Vera Nila, adscrita a Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, a fin de que expongan sobre el procedimiento policial realizado en fecha 12-11-2009.
4.- Declaración de la testigo Villalobo de Mora Luisa Elena, víctima en presente asunto.
5.- Declaración de el testigo Molina Morales José Hugo.
6.- Declaración del testigo funcionario Carlos Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga en relación a la Inspección Técnica N° 01752, de fecha 12-11-2009.
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0669, de fecha 12-11-2009.
2.- Inspección Técnica N° 0752, de fecha 12-11-2009.
MATERIALES:
1.- Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin marca, no visible, serial 634818, color negro, empuñadura de color marrón, tres cartuchos calibre 38 sin percutir.
2.- Una franela de color verde, con franja blanca con emblema N98, RSP,THE DIRECT INFLUENCE.

Es importante destacar que en la presente causa la defensa no promovió pruebas, en consecuencia se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público.

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO (ampliamente identificado en la presente decisión), por ser el presunto autor del delito antes señalado, en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Villalobo de Mora y El Orden Público. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, Estado San Marcos Sucre, (indocumentado) nacido en fecha 15-04-1988, de 21 años de edad, hijo de Emiro Gil (v) y Zuledy Guerrero (v), con sexto grado de instrucción primaria de educación, residenciado en el sector Caracolí, calle 2, casa S/N, de bloque gris sin frisar, al lado de la bodega de la señora Bienvenida, vía Santa Bàrbara del Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en armonía con el articulo 455 que contiene el tipo penal básico, concatenado con los artículos 80 del Código Penal primer aparte y el 80 todos del Código Penal; y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VILLALOBOS y el ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos a los fines del juicio oral y público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos e incorporados en forma lícita, en virtud de los principios de igualdad de las partes y de la comunidad de la prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció y la defensa se adhirió a dicho principio de comunidad de pruebas, y son los mismos se encuentran descritos en el presente auto. TERCERO: Se Mantiene la medida privativa de libertad por cuanto no ha variado las circunstancias que dieron origen a tal medida, todo de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. QUINTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. SEXTO: Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. SEPTIMO: Con respecto a la solicitud de la defensa este Tribunal las declara sin lugar por los razonamientos esgrimidos en presente auto. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 250, 251, 327, 328, 329, 330, 331 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 80, 455, 458 y 277 del Código Penal, 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.