REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000331
ASUNTO : LP11-P-2010-000331
Realizada como ha sido en el día diecisiete de febrero del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS ARRIETA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.034, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1987, grado de instrucción: bachiller, ocupación: albañil, hijo de Marta Cecilia Arrieta (V) y Miguel Teolindo Rivas Giron (V), residenciado en el Sector Villa de los Angeles, calle 02, casa 62, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-2676717, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Davila., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0036/10, de fecha 14-02-2010 suscrita por la funcionaria Agente (PM) Carmen Pernia, adscrita a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ Siendo las 9:50 horas de la noche, comparecieron ante el Despacho de atención a la mujer de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, los ciudadanos Kelly Yohana Pedraza Ceceres y su concubino Luís Miguel Rivas Arrieta, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con su vida conyugal, manifestando la ciudadana presente que su concubino Luís Miguel Arrieta la había golpeado y de igual manera la había tirado al piso, donde se dio un golpe por la cara, y que la estaba amenazando de muerte, en vista de la situación , se le info.,o al ciudadano Luís Miguel Rivas Arrieta, que iba a quedar detenido por las agresiones ocasionadas a la ciudadana Kelly Yohana Pedraza Ceceres, procediendo a imponer al detenido de sus derechos conforme a los establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a las 10:30 de la noche, quedando identificado como Luís Miguel Rivas Arrieta, cédula de identidad N° 19.319.034, fecha de nacimiento 16-02-87, de profesión Albañil, residenciado en Villa Los Ángeles, calle 2, casa 62. Notificando a la Fiscal del Ministerio Público.”
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0036/10, de fecha 14-02-2010 suscrita por la funcionaria Agente (PM) Carmen Pernia, adscrita a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado LUIS MIGUEL RIVAS ARRIETA. (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4). 2.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana Kelly Yohana Pedraza Ceceres, titular de la cédula de identidad N° 16.742.308. (folio 5). 3.- Constancia medica emitida a nombre de la ciudadana Kelly Yohana Pedraza Ceceres, de fecha 14-02-2010, emitida por el Hospital II de El Vigía. 4.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 15-02-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 7).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado LUIS MIGUEL RIVAS ARRIETA, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: Kelly Yohana Pedraza Ceceres, interpusiera denuncia ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado LUIS MIGUEL RIVAS ARRIETA. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: LUIS MIGUEL RIVAS ARRIETA, supra identificado: 1.- La salida inmediata de la residencia común independientemente de su titularidad, autorizándolo a que retire solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2. La prohibición de que el investigado Luís Miguel Rivas Arrieta, se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 3.- La prohibición de que el investigado Luís Miguel Rivas Arrieta, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada veinte (20) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: LUIS MIGUEL RIVAS ARRIETA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.034, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1987, grado de instrucción: bachiller, ocupación: albañil, hijo de Marta Cecilia Arrieta (V) y Miguel Teolindo Rivas Giron (V), residenciado en el Sector Villa de los Angeles, calle 02, casa 62, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-2676717, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Kelly Yohana Pedraza Ceceres. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: LUIS MIGUEL RIVAS ARRIETA: 1.- La salida inmediata de la residencia común independientemente de su titularidad, autorizándolo a que retire solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2. La prohibición de que el investigado Luís Miguel Rivas Arrieta, se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 3.- La prohibición de que el investigado Luís Miguel Rivas Arrieta, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada veinte (20) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4°) Se acuerda la Valoración Medico Psiquiátrico del imputado de autos, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que realice dicha valoración
Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.