REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 20 de Febrero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000354
ASUNTO : LP11-P-2010-000354


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARTINEZ Fiscal del Proceso de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN) por cuanto se presume que en dicho local se ocultan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2010, suscrita por el funcionario Agente JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que deja constancia que Cumpliendo instrucciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y de la digan directiva de esta institución, y por reflejarse el elevado índice de mocrotráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en esa jurisdicción, se traslado en compañía de los funcionarios VICTOR HIDALGO, LEONARDO RANGEL, Y KENNY MARIN, hacia la población de Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, a fin de indagar con los vecinos de la comunidad sobre los sitios en los cuales se esta distribuyendo y comercializando Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, donde una vez presentes en el lugar y luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilaistica y exponer el motivo de su presencia sostuvieron entrevista con ciudadanos de la comunidad, siendo fuentes fidedignas, quienes se negaron a identificarse por motivos de seguridad y proteger su integridad física, así como la de sus familiares, al momento de afrontar en cualquier caso del proceso a su llamado a la autoridad, les indicaron que en la Tasca Restaurante Doña Juana, ubicada en la vía panamericana, adyacente al puente denominado Tucaní, se dedican a la distribución y comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como armas de fuego y objetos provenientes del delito, el cual genera preocupación e inquietud en la comunidad, motivo por el cual se trasladaron hasta la dirección antes referida a fin de constatar la existencia del referido inmueble, donde una vez presentes pudieron verificar que efectivamente el local comercial en cuestión existe y se pudo observar: UN LOCAL, DELIMITATIVO POR PAREDES DE BLOQUE REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BEIGE Y REJAS Y PUERTAS DE ACCESO DE COLOR AZUL, ASI MISMO PRESENTA UN EPIGRAFE DONDE SE PUEDE LEER (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), de igual manera se realizo vigilancia estática en el precitado lugar logrando observar varias personas entrando y saliendo de la referida vivienda con aptitud nerviosa, las cuales se presume no residir en dicha vivienda, así como varios vehículos, tripulado por varias personas de las cuales uno de los tripulantes se bajaba, entraba a la referida vivienda, saliendo de la misma y posteriormente alejándose del sitio, presumiendo que en ese momento se realiza la venta y compra de las Sustancias Estupefacientes de manera ilegal: Por esta actuación la Abg. Marisol Martínez, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 20-02-2010, suscrita por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, y se expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representado por el Abg. MARISOL MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del funcionario Agente LEONARDO RANGEL, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. YRLEM YAMILEYH HERNÁNDEZ PRADO