REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000570
ASUNTO : LP11-P-2009-000570


Vistos los resultados de la audiencia para resolver sobre la aprobación o no de la solicitud de acuerdo reparatorio entre le imputado ANDERSON YANIL RODRIGUEZ DURAN y la víctima EDGAR ANTONIO CASTRO, la cual fue solicitada por la defensa del imputado de autos, este juzgadora, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 15-03-2009, se celebró audiencia de calificación en flagrancia, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ANDERSON YANIL RODRIGUEZ DURAN, precalificando el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, y se decretó el procedimiento ordinario, así como se le impuso al mismo las medidas cautelares de presentaciones periódicas cada treinta (30) días.
En fecha 16-09-2009, se recibió escrito procedente de la Abogada Yadira Ureña, en su condición de defensora pública del imputado ANDERSON YANIL RODRIGUEZ DURAN, quien solicitó la fijación de una audiencia especial para verificación o no del acuerdo reparatorio llegado por las partes.
Consta auto de fecha 26-09-2009, por medio del cual se solicitó las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en fecha 17-12-2009, se recibieron actuaciones de Fiscalía Séptima.
El fecha 03-02-2010 se celebró audiencia previa solicitud de la Defensa Pública, a los fines de verificar o no la aprobación de un acuerdo reparatorio entre las partes, en la misma la Fiscalía del Ministerio Público hizo una breve narración de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado, no objetando el acuerdo reparatorio de las partes, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el imputado ANDERSON YANIL RODRIGUEZ DURAN ofreció a la víctima EDGAR ANTONIO CASTRO, la cantidad de cien bolívares fuertes ( Bs f 100,oo), a los fines de resarcirle los daños causados a la víctima por parte del imputado, recibidos a su entera satisfacción por la víctima, según se evidencia en acta de audiencia de fecha 03-02-2010, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por ello, solicito al Tribunal se homologue el acuerdo reparatorio, celebrado entre imputado y víctima, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare extinguida la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 6 del COPP, y artículo 41; cesen las medidas cautelares y se le decrete su libertad plena.
La defensa del imputado Abogada Yadira Ureña, solicitó igualmente la homologación de acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, y como consta en la causa que el hecho recae sobre bienes de carácter patrimonial, requisito este indispensable establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera consta que en la audiencia celebrada que la víctima libre de coacción acepto la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes de la presentación de la acusación; el hecho recayó sobre bienes de carácter patrimonial; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
TERCERO
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano el imputado ANDERSON YANIL RODRIGUEZ DURAN y la víctima EDGAR ANTONIO CASTRO, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; no se establece un plazo, ya que fue cumplido totalmente por el imputado, tal y como lo expreso la víctima en la audiencia de fecha 03-02-2010, en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDERSON YANIL RODRIGUEZ DURAN, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Juan de Los Morros, Guarico, fecha de nacimiento 27-10-89, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.298.602 hijo de JULIO CESAR RODRIGUEZ Y EULALIA DURAN, con quinto grado de instrucción, residenciado en Santa Bárbara, sector de la Maroma, en una parcela al lado de un taller de mecánica del señor Jaimes, cerca de la escuela de la Maroma teléfono Nº 0424-7123121, Santa Bárbara, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; SEGUNDO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que sobre el imputado pesen. La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40.1, 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal; y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores.
Se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNADEZ PRADO