REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000267
ASUNTO : LP11-P-2010-000267
Realizada como ha sido en el día veintiuno de enero del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.374, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-09-1969, grado de instrucción: sexto grado de primaria, ocupación: herrero, hijo de Carmen Rosa Rosales Mora (F) y Alfonso Rosas (F), residenciado en El Barrio El Carmen, Calle 01, avenida 10, casa 0-16, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Davila., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0021/10, de fecha 01-02-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Oscar Duran Rojas y Cabo Segundo (PM) Henry Molina Contreras, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ Siendo las seis horas de la mañana del día en curso, lunes 01 de febrero del presente año, encontrándose en labores de patrullaje, cuando les fue notificado vía radio de la central telefónica de Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, para que se trasladaran hasta el sector de el Barrio El Carmen, calle 1, avenida 10, específicamente en la casa de N° 0-16, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano golpeando a su concubina, de inmediato nos trasladamos al lugar y al llegar a la residencia antes mencionada, salio un ciudadano, quien presentaba aliento etílico, informándonos que ahí no pasaba nada, a quien le preguntamos por su concubina y nos manifestó que se encontraba en la parte de adentro, solicitando al ciudadano que nos permitiera entrar para verificar si la misma se encontraba en perfectas condiciones, respondiendo que si, donde al entrar se observó de inmediato a una ciudadana que se encontraba nerviosa y llorando sentada en la cama, quien al vernos nos informó que su concubino, quien se encontraba en el sitio, la había agredido verbal y físicamente ya que la había golpeado por la espalda y por la cara, señalándonos los hematomas, procediendo de inmediata informarle al ciudadano que en vista de tal situación iba a quedar detenido por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dándole a conocer sus derechos como imputado según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llevado en la Unidad Patrullera P-402 hasta el Hospital II de El Vigía para su respectiva valoración médica, posteriormente fue trasladadazo hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía y conducido hasta el reten Policial a las 06:30 horas de la mañana del día lunes 01- de febrero d 2010, quedando identificado como: ROSAS MORA LEONARDO ALFONSO, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.242.374, nacido en fecha 22-09-1969, natural de el vigía, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 1 avenida 10, casa N° 0-16 El Vigía Estado Mérida, posteriormente se procedió a tomarle la denuncia a la ciudadana Yuli Verónica Ramírez Villamizar, de 27 años y titular de la cédula de identidad N° 17.027.736…, notificando al Ministerio Público. **…”
Consta en las actuaciones además del Acta Policial n° 0021/10, de fecha 01-02-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Oscar Duran Rojas y Cabo Segundo (PM) Henry Molina Contreras, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA. (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4). 2.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana YULI VERONICA RAMIREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.027.736. (folio 5). 3.- Constancia medica emitida a nombre de la ciudadana YULI VERONICA RAMIREZ VILLAMIZAR, de fecha 01-02-2010, emitida por el Hospital II de El Vigía. 4.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 01-02-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 7).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: YULI VERONICA RAMIREZ VILLAMIZAR, interpusiera denuncia ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, supra identificado: 1) Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 2) Se prohíbe al agresor realizar por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. 3) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días y la prohibición de ingesta alcohólicas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.374, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-09-1969, grado de instrucción: sexto grado de primaria, ocupación: herrero, hijo de Carmen Rosa Rosales Mora (F) y Alfonso Rosas (F), residenciado en El Barrio El Carmen, Calle 01, avenida 10, casa 0-16, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULI VERONICA RAMIREZ VILLAMIZAR. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: WILMER ANTONIO DAVILA: 1) Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 2) Se prohíbe al agresor realizar por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. 3) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días y la prohibición de ingesta alcohólicas. 4°) Se acuerda la practica de la experticia médico Psiquiatrita al imputado de autos. Librese oficio correspondiente. 5°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 66, 70, 73, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 3 y 4, 41, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada las partes en sala de audiencias, salvo la víctima, razón por la cual se ordena su notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO