REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000310
ASUNTO : LP11-P-2009-000310
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN Nº 055/2010
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Hortencia Rivas Pernía, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble Vivienda Barrio El Paraíso, Sector La Florida, final avenida 2, casa sin nomenclatura municipal, vivienda de dos pisos, con fachada principal de la siguiente manera: Pisos de cemento, paredes pintadas y revestidas en color amarillo, puertas, ventanas y rejas de metal (hierro), techo de acerolit, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde habita como ocupante, inquilino o propietario, el ciudadano GERARDO APODADO “EL JÍVARO”; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-10, suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Vásquez, Agentes Luis Niño, inserta al folio 4 de las actuaciones, relacionada con la investigación Nº 14F6-157-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, bajo la supervisión del Inspector Cruz Vásquez, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha.; negándose lo solicitado por la Vindicta Pública de acordar por siete días Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA.. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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