REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001000
ASUNTO : LP11-P-2009-001000
DECISIÓN NRO. 060/2010
Finalizada la Audiencia Especial para fijar PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado CARLOS JOSE TORRES ASCANIO,, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 177ejusdem. En virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 28-01-2010, para fijar plazo prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud interpuesta, por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruíz Peña. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila Rondón, la Defensa, Abg. Lissett Ruíz Peña y la víctima Noraima Del Carmen Angulo Ramirez. Ausente: El Imputado: Carlos José Torres Ascanio. Verificada la presencia de las partes, se declaro abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo. Se oyó a la Defensa Pública, ABG. LISETT RUIZ PEÑA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28-01-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación (…); Se oyó a la Representante Fiscal, Abg. Zaida Dávila Rondón, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de 60 días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Analizada las actuaciones complementarias y oído la Vindicta Pública y la Defensa; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: UN PLAZO PRUDENCIAL DE 120 DÍAS, continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue a la el investigado CARLOS JOSÉ TORRES ASCANIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORAIMA DEL CARMEN ANGULO, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de que sean agregadas a la Causa Principal. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta decisión, notificar al investigado, todo de conformidad a lo previsto en los artículos señalados y artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ