REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000329
ASUNTO : LP11-P-2010-000329

DECISIÓN NRO. 0062/010

Finalizada de la Audiencia De Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida contra el investigado ANGEL ALFONSO MEDINA CARDONA, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 470 todos del Código Penal, en perjuicio YASMIRA DEL CARMEN BASTO CARDONA, del Orden Público y Estado Venezolano, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Se dejo constancia que se encontraban presentes en la Sala La Representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, el Investigado Angel Alfonso Medina Cardona y la victima ciudadana Yasmira del Carmen Bastos Carrillo. Por cuanto el investigado está en el derecho de nombrar defensor de su confianza, el mismo manifestó al Tribunal, que nombra al abogado ANGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ. El Tribunal oído lo requerido por el investigado y presente el profesional del derecho Abg. Angel Marcial García Hernández, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.037.557, inscrito en el Colegio de Abogado bajo lo N° 40.832, domiciliado en Av. 19 con calle 11, local 02, N° 11-6, Barrio San Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, móvil celular 0414-7570506; a los fines de la aceptación juramentación del nombramiento recaído en su nombre, manifestado a través del investigado en esta sala de audiencia. En consecuencia la ciudadana Juez, procede a preguntarle al profesional del derecho de la siguiente manera: ¿Acepta el cargo de defensor del investigado ANGEL ALFONSO MEDINA CARDONA? R) Si. ¿Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al mismo? R) Si lo juro. Si así lo hicieres que Dios y la Patria lo premien sino que lo castigue; de conformidad a lo previsto en el artículo 490 de la Constitución y artículos 137 y 139 del COPP. Se da apertura al Acto. Se oyó a la Fiscal Abg. Zaida Dávila Rondón quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado manifestando los hechos ocurridos en fecha 14-02-2010 en horas de la madrugada. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que nos encontramos ante presencia de los delitos que precalifico Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yasmira del Carmen Bastos Carrillo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 470 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.¬ 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa.¬ 3.- Solicito se decrete al investigado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera esta Representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial, solicito se le prohíba al ciudadano la ingesta alcohólica. 4.- Se acuerden a favor de la víctima, Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87.5 y 6 consistentes en la prohibición expresa de acercarse al lugar de estudio o residencia de la víctima y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento, por sí mismo o por medio de terceros en contra de la víctima. Se deja constancia que se indico al imputado de los derechos y garantías que le asisten. Se oyó investigado quien previamente fue identificado como ANGEL ALFONSO MEDINA CARDONA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-09-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.888.963, concubino, hijo de Dora de Cardona (v) y de Ángel Medina (v), comerciante, domiciliado en Barrio La Conquista, cuarta calle, casa N° 136, de color blanco con rosado, vía La Motosa, como a seis casas de la Bodega propiedad del señor Chucho, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-2678369, igualmente fue impuesto por la ciudadana Juez de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos. Quien expuso: investigado, al ser aclarado por el Tribunal en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, manifestando:…el Problema viene porque a mi esposa le cayeron tres, las hijas de ella y las golpearon y hay un novio de una hija de ella que amenazó a mi hijastro y me dijo que me iba a matar, mi mujer puso la denuncia porque le pusieron un ojo hinchado y por eso es que vienen los problemas, así como yo la amenacé a ella, ella me amenaza a mí, con una tal kingkona que es amiga de ella y entonces yo asumo mi error que yo me pasé de tragos y empecé a hacer tiros pero yo nunca le apunté con el arma a ella, ni al PTJ con el arma porque si no ellos me matan, de hecho el arma estaba en el mueble, eso es falso que yo lo apunté. Él PTJ entró a la casa y me esposaron yo no cargaba el arma. Ella salía corriendo porque estaba asustada. Yo quiero que firmemos algo para que ninguno se meta con el otro y quedamos en paz. Yo me comprometo a no meterme más con ella y yo firmo algo para que quedemos en paz porque somos vecinos, yo hago lo que usted quiera. Es todo”. Pregunta la Fiscal: P: Quién golpeó a su esposa? R: Las hijas y el novio de la hija. P: Posee algún documento que le permita portar arma? R: No. P: Está conciente que estando ebrio pudo haber hecho daño a alguna persona? R: Sí y yo voy a resolver mi error. La Defensa no realizó preguntas. Se oyó a la A LA VÍCTIMA CIUDADANA YASMIRA DEL CARMEN BASTOS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.039.545, quien señaló: “El problema viene es cuando yo empecé a construir el rancho por una arena que estaba afuera y a ellos le molestaban, luego yo tenía un perro y lo tuve que regalar porque ladraba mucho y a ellos no les gustaba. Después ellos tienen un chamo enfermo que se lo pasaba tirando piedras para la casa y yo hablé con él y eso no pasó de ahí. Después estábamos haciendo un sancocho y le tiraron piedras a una sobrina mía y mi hermana le reclamó a la mujer de él y ella le echó un pote de conociervo en los ojos al chamo y ahí fue cuando se agarraron, yo en ese momento no estaba porque estaba trabajando, pero mis hijas no se metieron fue la sobrina mía con la mujer del señor. En la noche llega el señor tomado y llega a reclamarme y él me dice yo se quiénes fueron los que se metieron en su casa y no busque que le pase algo más porque yo soy así pues. Lo de él es que toma y le dice a uno las cosas tomado porque él bueno y sano ni lo mira a uno. Pasó el problema, el sábado siguiente llegó tomado y fue cuando cargaba la pistola y empezaba a amenazarnos y decía que me quería matar. En verdad yo con él no quiero problemas ni con él ni con la mujer porque esa señora es demasiado grosera. Yo no quiero cargos contra él porque él es vecino y que si me llega a pasar algo a mí o a mis hijas lo responsabilizo a él porque yo no tengo enemigos y él sabe que ellas se la mantienen ahí solas.(…)” Siguiendo con la audiencia se le otorga la palabra a la Defensa Privada, representada por el profesional del derecho Abogado Ángel Marcial García Hernández, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Analizando las declaraciones de las partes nos damos cuenta que estamos en presencia de un problema de vecinos que por falta de mística de ambas partes, no tuvieron el valor de arreglar esto hasta el extremo que explotó, trayendo como consecuencia el problema en que está metido el ciudadano hoy imputado. La Defensa en este momento solicita a este Tribunal viendo los alegatos y viendo la buena voluntad del hoy imputado, le otorgue una medida sustitutiva de libertad máxime que la Fiscalía no lo solicita, pienso que se debe tener en consideración la buena pro del ciudadano Angel Alfonso Medina y que los alegatos formulados por la Fiscalía en el ínterin de la investigación del proceso, se determinará la veracidad de los mismos. Es todo”. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Imputado ANGEL ALFONSO MEDINA CARDONA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-09-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.888.963, concubino, hijo de Dora de Cardona (v) y de Ángel Medina (v), comerciante, domiciliado en Barrio La Conquista, cuarta calle, casa N° 136, de color blanco con rosado, vía La Motosa, como a seis casas de la Bodega propiedad del señor Chucho, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-2678369, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yasmira del Carmen Bastos Carrillo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 470, de conformidad a lo previsto al Código Penal. Por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho denunciado por parte de la Victima Yasmira Basto, aunado a la investigación que realiza laVindicta Pública en relación de los delitos expuestos en la presente audiencia, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos contenidos en Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2010, en la que el funcionario Carlos Sánchez, adscrito a la Sub Delegación de El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señala que encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho, recibe llamada telefónica de parte de una ciudadana que se identificó como Yasmira del Carmen Bastos Carrillo, quien con voz nerviosa y entre sollozos informa que un ciudadano quien es su vecino y se encuentra ebrio está realizando disparos con una escopeta, amenazando a su persona y su familia de muerte y residen en el Barrio La Conquista, calle 4, con avenida principal, casa Nº 1-177, por lo que requieren que una comisión se traslade hasta el lugar, razón por la cual se trasladó con el funcionario Agente Luís García, hacia la dirección indicada, siendo interceptados por la ciudadana que realizó la llamada, observando a un ciudadano quien vestía una franela de color blanca y pantalón blue jean, portando en sus manos un arma de fuego del tipo escopeta, por lo que procedieron con las medidas de seguridad pertinentes a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huída, encubriéndose detrás de una pared lugar donde esgrime nuevamente el arma de fuego en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas , luego de varios minutos tratamos de hacer entrar en razón al ciudadano, lográndolo someter ofreciendo resistencia y luego de un forcejeo con la comisión y en virtud de que se encontraba bajo intoxicación etílica, se logró despojarlo del arma de fuego que portaba, procediendo a realizar su revisión corporal, no encontrando en su vestimenta evidencia de interés criminalístico. Seguidamente los aborda nuevamente la ciudadana Yasmira del Carmen Bastos señalando al supra mencionado como su agresor, siendo identificado y detenido a la 01:40 horas de la madrugada. Al ingresar en el sistema SIIPOL el serial del arma incautada, se constata que los referidos guarismos registran para un arma de fuego tipo escopeta, Marca ROBUST NAF, calibre 16, la cual se encuentra solicitada por la Sub Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy, por el delito de Hurto de Arma. De las actuaciones se constatan igualmente entrevistas varias entre las que se señalan la de la Víctima Yasmira del carma Bastos Carrillo, obrante al folio 09 y Cortez Durán Jesús Eduardo, inserta al folio 14, ambas de fecha s 14-02-2010; Acta de Investigación Penal de fecha 14-02-2010, suscrita por el Detective Darwin Ortigoza; Inspección Nº 0198 de fecha 14-02-2010, realizada al sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodia Nº 0071-10; Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0055 realizada al arma de fuego incautada, elementos de convicción estos que hacen presumir la participación del hoy imputado en los hechos que le atribuye la Vindicta Pública, elementos que hacen presumir que el investigado sea autor o participe del hecho investigado, por lo que se acuerda la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se otorga al Imputado, suficientemente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consideración a los derechos y garantías que le asisten como es presunción de inocencia y Estado de Libertad, aunado a lo expuesto por la Víctima Yasmira Basto, en la presente audiencia, de conformidad con los artículos 8, 9,.. 243 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada 8 días. En consecuencia, se niega lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se decrete Medida Privativa de Libertad. Así mismo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe al Imputado de autos el Ingerir de bebidas alcohólicas. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva. Se hace del conocimiento al Imputado de la Revocatoria de la Medida en caso de incumplimiento, de conformidad a lo previsto en los artículos 260 y 262 del COPP. CUARTO: Se acuerdan a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición por parte del Imputado de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso por parte de si o de terceras personas en contra de la víctima. QUINTO: Se Acuerdan las copias del acta solicitada por la Defensa Privada. Se fundamenta la presente decisión en los términos ya expuestos. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, termino. Se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALI BARRETO COLMENARES
Secretaria

Abg. Ynslenia Marquina Ramírez