REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003699
ASUNTO : LP11-P-2005-003699
DECISIÓN NRO. 019/2010

Finalizada la audiencia de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los investigados Moraima Yermar Velásquez Zerpa, venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento el 21-08-1971, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.176, estudiante, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, calle N° 5, con las Avenidas N° 01 y N° 02, casa N° 21-¬26, El Vigía, Estado Mérida y John Cheyenne Acosta Simancas, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.613.568, fecha de nacimiento 27-01-1979, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle N° 5, con las Avenidas N° 01 y N° 02, casa el N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas o Químicos para su elaboración, en La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, y el imputado John Cheyenne Acosta Simancas, igualmente, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria verificara la presencia de las partes en la sala, manifestando la misma, que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas y los investigados John Cheyenne Acosta Simancas y Moraima Yerman Velásquez Zerpa y ausentes: Los Defensores Privados Jonalberth Ramírez, quién no fue legalmente notificado y Eudes Sosa, quién fue notificado telefónicamente manifestando que no podía asistir en virtud que se encontraba en la ciudad de Mérida, tal como se evidencia al vuelto del folio 16 de la causa. Acto seguido, la ciudadana Jueza declara abierto el acto e informa a las partes el motivo la misma, así mismo pregunta a los investigados si ratifican como sus defensores de confianza para que los asistan en la presente causa, a los Abogados Privados Jonalbert Ramírez y Eudes Sosa, respondiendo los investigados que si los ratifican. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Hortencia Rivas, quien entre otras cosas expuso: “Solicitó que se remita con carácter urgente las actuaciones complementarias que se encuentran en este Tribunal, al Despacho Fiscal” Es todo. Culminada la presente audiencia y oída las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de fecha 14-12-09, tal como consta en las actuaciones, escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por el abogado Arturo Contreras Suárez, inserto a los folios 10, 12 y 13 de la causa, donde informa que no podrá asistir a la presente audiencia, en virtud que en fecha 14-07-2008, el Tribunal de Juicio Nº 1 lo excluyó como Defensor de los investigados de autos por no poseer la cualidad, así mismo hace referencia que no ha llegado a ningún acuerdo con los mismos en el pago de sus honorarios profesionales y tomando en cuenta lo manifestado por los investigados en esta sala, quienes ratificaron como sus defensores de confianza para que los asista en la presente causa a los abogados Jonalberth Ramírez y Eudes Sosa, este Tribunal declara sin lugar la solicitud realizada por el Abogado Arturo Contreras, por cuanto el mismo no posee la cualidad de Defensor en la causa penal LP11-P-2005-3699 seguida a los investigados Jhon Cheyenne Acosta Simanca y Moraima Yermar Velásquez Zerpa, a cuyo efecto notifíquese de lo aquí decidido a los Defensores Privados antes señalados, acordando negar lo solicitado por parte de la defensa. SEGUNDO: Remítase las actuaciones complementarias a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados y artículos 26, 257 y 257 de la Constitución y artículos 5, 6, 13, 244 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN LA SALA DE AUDIENCIA N°- 03, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCÍA