REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000114
ASUNTO : LP11-P-2010-000114
DECISIÓN NRO. 0049/2010
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la primera y segunda, y Fiscal Auxiliar Segundo del Estado Mérida en Colaboración con la Fiscalía Sexta, el tercero, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de JOSE AREBALO, titular de la cédula de identidad N° E-81.720.278, de 51 años, cuando en fecha 18/09/03 siendo las 8.50 horas de la tarde, ocurrió en la Carretera Tucani, vía Santa María, Sector La Chinca, Estado Mérida, una colisión entre vehículos con una persona muerta, en el cual se encuentran involucrados los vehículos: MARCA SUZUKI, MODELO AX100, CLASE MOTOCICLETA, SIN PLACA, COLOR ROJO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, identificado en las actuaciones con el N° i conducido para el momento de la colisión por el ciudadano: JOSE AREBALO, titular de la cédula de identidad N° E-81.720.278, de 51 años de edad, y MARCA DODGE, MODELO 0-300, CLASE CAMION, PLACA 98L-AAR, COLOR VINOTINTO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, identificado en las actuaciones con el N° 2, conducida para el momento de la colisión por el ciudadano: JESUS MANUEL PARRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.085.619, de 44 años de edad, hecho ocurrido cuando el conductor del vehículo identificado con el N° 1 no se percato que el vehículo N° 2 se encontraba estacionado en la vía por presentar desperfectos mecánicos sin ningún tipo de señalización preventiva, impactando en la parte trasera izquierda con el vehículo N° 2, falleciendo su conductor arriba identificado, debido a las lesiones que sufrió(…), conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, en la Investigación signada con el N° 14-F6-990-03, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos; es decir, el publicado en la Gaceta Oficial N° 5.494 Extraordinario de fecha 20/10/2000), en perjuicio del ciudadano: JOSE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° E-8l.720.278. Del análisis realizado a las anteriores actuaciones, se presume la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos; es decir, el publicado en la Gaceta Oficial N° 5.494 Extraordinario de fecha 20/10/2000), en perjuicio del ciudadano: JOSE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° E-8l.720.278, prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de prisión seis meses a cinco años, siendo su término medio dos años y seis meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el 108 ordinal 5° del mismo código, es de tres años contado a partir del momento de la perpetración, según lo que dispone el artìculo 109 del mismo código adjetivo penal, y por cuanto no ha operado ninguna de las de interrupción de la prescripción de las previstas en el 1lO eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en de cualquier diligencia de investigación; siendo así, las cosas, la acción penal prescribió por el transcurso del tiempo, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente y ajustado a derecho, por lo que se acuerda la solicitud de la Vindicta Pública, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código penal, que establece que el sobreseimiento ya que se ha extinguido la acción penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación nro. 14F6-990-03, a favor de JESUS MANUEL PARRA HERNANDEZ, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos ocurridos en fecha 18-09-2003(…); en perjuicio del ciudadano: JOSE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° E-8l.720.278, por la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de prisión seis meses a cinco años, siendo su término medio dos años y seis meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el 108 ordinal 5° del mismo código, es de tres años contado a partir del momento de la perpetración, con fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.7 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. ASI SE DEC LARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA