REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000138
DECISIÓN NRO. 0048/2010

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F6-241-04, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión de delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurren los hechos (25-04-2004), en perjuicio de DEIVIS ALIXON FERNANDEZ, IV-16.680.993, de 20 años de edad, así como el delito de LESIØNES AS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 del Penal en armonía con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio del ciudadano: JOSE AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula identidad 14° V—13.020.122, de 29 años de edad; se observa que desde la fecha en que se produjo el hecho, es decir el 25/04/2004. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.7 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Los Hechos: Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones en fecha En fecha 25/04/04 siendo las 6.30 horas de la noche, ocurrió en la Carretera Panamericana entre La Blanca y Mucujepe, Sector Alta Vista, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una colisión entre vehículos, choque con objeto fijo (cerro) y vuelco en la vía con una persona lesionada y otra fallecida, y fuga de uno de los conductores, en el cual se encuentra involucrado el vehículo MARCA FORD, MODELO CORCEL, CLASE AUTOMOVIL, PLACA BAK— 762, COLOR MARRON, Nº 1983, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, identificado en las actuaciones con el N° 2, conducido para el momento de la colisión por el ciudadano: JOSE JESUS ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.313, de 31 años de edad, desconociendo la identificación del otro vehículo así como la de su conductor, hecho ocurrido cuando el conductor del vehículo del cual se desconoce su identificación, se incorporo a la carretera panamericana sin tomar en cuenta que l vehículo N° 2 se desplazaba por la referida - arteria vial, impactándolo por la parte lateral derecha, chocando este vehículo con un objeto fijo (cerro) y volcando sobre la vía, resultando lesionado el ciudadano: JOSE AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-l3.020.122, de 29 años de edad, y muerto su acompañante, el ciudadano: DEIVIS ALIXSON FERNANDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-lE.680.993, de 21 años de edad, quienes viajaban en el vehículo N° 2.(…). Motivación para decidir: Consta al folio 15 AL 10 y siguientes, de las presentes actuaciones que conforman la presente causa: 1. PARTE DE ACCIDENTES de fecha 25/04/04 realizado por el funcionario WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre, con sede en El Vigía, mediante el cual identifica los vehículos, sus conductores, y lesionados; 2. REPORTE DE ACCIDENTES realizado por el funcionario WUILIAN PARADA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre, con sede en el Vigía; mediante el cual se identifican los vehículos, sus conductores y lesionados e Identifica plenamente el vehículo N° 2, su conductor, los daños sufridos y las observaciones correspondientes; 3. REPORTE DE VICTIMAS donde se encuentra identificado plenamente el occiso y el lesionado, el diagnostico medico que presento, y el nombre del medico que los atendió; 4. DELCONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 2, donde relata como sucedieron los hechos desde su punto de vista; 5. ACTA POLICIAL realizado por el funcionario WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre, con sede en El Vigía, donde deja constancia de los hechos, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 6. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrita por el funcionario WILLIAM ALBERTO PARADA RAMIREZ, adscrito al Puesto de Transito Terrestre, con sede en El Vigía, donde deja constancia del procedimiento realizado para el levantamiento del cadáver del acompañante del vehículo identificado con el N° 2;7...., INSPECCION OCULAR suscrita por el funcionario WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre, con sede en El Vigía, practicada en el lugar de los hechos; 8. CROQUIS DEL ACCIDENTE donde se representa gráficamente el sitio del suceso y la posición final de los vehículos siniestrados; 9. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-452 suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor - Jefe de la Medicatura el Vigía, donde deja constancia que verifico el cadáver del ciudadano: DEIVIS ALIXSON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-l6.680.993, de 20 años de edad, concluyendo que la causa de la muerte fue debida al TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO COMPLICADO; 10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-47l suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor - Jefe de la Medicatura el Vigía, donde deja constancia que atendió al ciudadano; JOSE AGUSTIN CASTILLO, de 29 años de edad, concluyendo que presento lesiones que ameritaron asistencia medica, lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cuarenta y cinco salvo complicaciones habituales; 11. ACTA DE AVALUO de fecha 27/03/03 suscrita por el ciudadano: RAMON RINCON, Perito Evaluador designado por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, mediante el cual señala los daños causados al Vehículo identificado con el N° 2; 12. ORDEN DE ENTREGA DE VEHICULO de fecha 04/08/2004 mediante el cual le fue entregado del vehículo N° 2, a su propietario, el ciudadano: JOSE LUIS ESTRADA. Del análisis realizado a las anteriores actuaciones, se presume la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurren los hechos (25-04-2004), en perjuicio de DEIVIS ALIXON FERNANDEZ, IV-16.680.993, de 20 años de edad, así como el delito de LESIØNES AS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 del Penal en armonía con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio del ciudadano: JOSE AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula identidad 14° V—13.020.122, de 29 años de edad; se observa que desde la fecha en que se produjo el hecho, es decir el 25/04/2004, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que los delitos tipos, prevé una pena risión de seis meses a cinco años, siendo su termino medio dos y nueve meses, para el delito mas grave, y de prisión de uno a meses, para el delito mas leve, cuyos lapsos de prescripción Según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del mismo código, es de tres años para ambos delitos contados desde el momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 ejusdem. Por lo que ha transcurrido más del tiempo requerido por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier otra diligencia de investigación. Así las cosas, siendo la prescripción una causal de extinción de la acción penal, según lo dispone el articulo 48 ordinal Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a acordar SOBRESEER la investigación en la presente causa, conforme al artículo 318 ordinal 3 de la Adjetiva Penal, que establece que el sobreseimiento procede cuando: “. . .la acción penal se ha extinguido. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurren los hechos (25-04-2004), en perjuicio de DEIVIS ALIXON FERNANDEZ, IV-16.680.993, de 20 años de edad, así como el delito de LESIØNES AS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 del Penal en armonía con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio del ciudadano: JOSE AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula identidad 14° V—13.020.122, de 29 años de edad; hechos ocurridos el 25/04/2004, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción. Una vez que transcurra el lapso legal, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la Guarda y Custodia. La presente decisión tiene fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.5 y 109 del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA. Dada, firmada y sellada en El Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, El Vigía. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA.