REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 02
El Vigía, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000256
ASUNTO : LP11-P-2010-000256
Decisión 051/2010
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F7- 0020-09, seguida a ROSA ELENA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de KAREN MARGARITA CARMONA SIMANCA. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.5 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra el fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 22-12-2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, las jóvenes Rosa Elena Villalobos y Anyeli Torres Padilla, se acercaron a la casa de la ciudadana Karen Margarita Carmona Simanca, con la supuesta intención de agredirla física y verbalmente, afirmando además que Elena la agarró por el cabello, mientras que Anyeli, le daba patadas por las piernas y el vientre, también le aruñaba la cara, que ella como pudo se defendió.
Motivación para decidir
Consta al folio 3 de las presentes actuaciones denuncia interpuesta por la víctima ciudadana Carmona Simanca Karen Margarita, en fecha 23-12-08, por ante la Comisaría Policial Nº 05, Sub Comisaría Policial Nº 12 con sede en la ciudad de El Vigía, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos; Acta de Investigación Penal de fecha 12-01-09, en la que el funcionario Agente Flores Yosmer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de las diligencias de investigación realizadas por ese Cuerpo policial; obra igualmente al folio 8 de las actuaciones, Inspección Nº 0066, realizada en el lugar de los hechos y al folio 12 de la causa Experticia Nº 9700-230-MF-020, realizada a la víctima en la que se deja constancia de las lesiones las cuales deberán sanar en un lapso de cinco (5) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. Ahora bien, del análisis de las actuaciones nos encontramos que los hechos antes descritos encuadran en el tipo penal LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) meses y quince (15) días; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 22-12- 2008 hasta la presente fecha, más de tres (3) AÑOS; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.6 del Código penal, que establece la prescripción de un (1) año para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 22-12-08. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ROSA ELENA VILLALOBOS, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de KAREN MARGARITA CARMONA SIMANCA, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.6 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
JUEZA DE CONTROL 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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