REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000246
ASUNTO : LP11-P-2011-000246
AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO COPP).
Visto el precedente escrito emanado del Fiscal Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; de conformidad con lo dispuesto en los 108 numeral 5° y 315, del Código Orgánico Procesal Penal, quien DECRETO EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman la investigación Penal Nro. 14F17-0029-10, por las circunstancias que constan en las actuaciones que conforman la presente causa. La presente investigación se dirige en contra del ciudadano, ORLIN DEL CARMEN CUELLO ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, donde nació en fecha de nacimiento 25-01-80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.951 residenciado en Caño Balza, Fundo Chama, antes de Mucujepe El Vigía estado Mérida, Teléfono —NO APORTA. Donde se encuentra debidamente representado por su defensa Privada abogado TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° V-13.354.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.350, con domicilio procesal Edificio Galavis, oficina 03, Sector la Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 04143742516, quien fuera debidamente juramentado en fecha 02 de Marzo del 2010, ante el Tribunal de control N° O6 del Circuito Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía- fungiendo como victima en la presente causa la ciudadana ZULAIMA COROMOTO. Dicho escrito fue recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Febrero del 2011, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP.; este Tribunal para decidir, OBSERVA: La presente investigación signada con el N° 14F17-0043-10 , se inicio en fecha 18/01/2010, en atención a la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULAIMA COROMOTO PADILLA, quien manifestó: los hechos ocurridos en fecha Jueves 07 de Enero de 2010, aproximadamente a las 02:30 a.m. de la madrugada, momentos cuando llego repentinamente el ciudadano ORLIN CUELLO ARAQUE y de forma brusca y le abrió las ventanas de su cuarto solicitándole que le abriera la puerta de su casa porque quería ver su hija a esa hora, motivo por el cual se levanta la ciudadana y le abre la puerta mas no las rejas, insistiendo que quería ver su hija profiriéndole ofensas verbales como, bacteria, perra hija de p..., entre otras, diciéndole igualmente que la amaba pero también la odiaba que la quería matar y también sacarle los ojos y que si la veía con otro hombre se atuviera a las consecuencias, dándole patadas a la puerta, intimidándola que si no le habría la acababa puerta a patadas; viéndose la ciudadana ZULAIMA obligada a acceder a su pretensión de abrir la puerta de su residencia, ubicada en Caño Seco III, Calle 14, vereda 49, Casa N° 49, El Vigía Estado Mérida, Una vez obtenido el acceso a esta el ciudadano ORLIN DEL CARMEN CUELLO, Procedió a sujetar a la víctima repitiendo es que tengo algo “atragantado” diciéndole que ella era su hembra y el era su macho tomándola por los cabellos dándole por la cabeza sin compasión, arrastrándola y dándole bofetadas en reiteradas oportunidades. En cuanto a la Calificación Jurídica que el caso narrado los hechos se pueden encuadrar dentro del Tipo Penal de delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 15 ordinales 1 y 4 ejusdem, por cuanto de la denuncia realizada se evidencia que la conducta posiblemente desplegada por el ciudadano ORLIN DEL CARMEN CUELLO, pudiese ser responsable de la comisión de un delito, conducta descrita en tiempo y lugar en el capitulo segundo del presente escrito, relacionado con los hechos, siendo las diligencias tendientes para el total esclarecimientos de los hechos en la presente Investigación Penal. Según actas tenemos: PRIMERO: en fecha 07 de Enero del 2010, la ciudadana ZULAIMA COROMOTO PADILLA, denuncia a su ex pareja ORLIN DEL CARMEN CUELLO ARAQUE, ante la sub. Comisaría Policial N12 de El Vigía Estado Mérida. Donde señala: “ yo vengo a denunciar al ciudadano ORLIN DEL CARMEN CUELLO ARAQUE, quien puede ser ubicado en Caño Seco 3, Calle 13, frente a los apartamentos Avenida Principal, este señor vivió conmigo cinco años aproximadamente, pero hace cinco meses nos separamos ya que el llegaba todo tomado, a pegarme me dejaba aguantando hambre a mi y a mi hija sin ¡importarle me maltrataba física y verbalmente, debido a eso yo lo corrí de la casa y el se fue, pero el día de hoy jueves 07 de enero del presente año llego a mi casa en horas de la madrugada como a las 2:30 horas aproximadamente todo ebrio de forma brusca y altanera, me abrió las ventanas de mi cuarto y me dijo que le abriera la puerta porque el quería ver a la niña a esa hora, yo me levante y le abrí la puerta mas no la reja, el me decía que le abriera la puerta porque el quería ver la niña en la parte de adentro, tratándome de perra de bacteria de hija de puta, y otras groserías mas, me decía que el me amaba pero también me odiaba que me quería matar y sacar los ojos, que si el me encontraba con otro hombre que me atenga a las consecuencias, porque José el amigo de el que administra la piscina, Covadonga que queda en el parcelamiento San Luís le dijo que el me había visto a mi en una camioneta roja con un tipo haciendo no se que cosa, después me dijo que si no le iba a abrir porque sino el me acababa la puerta a patadas, le rogué que por favor no lo hiciera y el no quiso y me decía que el tenia algo atragantado que le había dicho su amigo José yo al ver que el me iba a tumbar la reja le abrí, fue cuando el me dijo” venga acá maldita perra tengo algo atragantado” y repetía varias veces la misma frase diciéndome que yo era su hembra y el era mi macho, y cuidado el me veía con otro hombre mal parada ya que me mata porque yo no valgo nada me agarro por el cabello y me daba por la cabeza sin compasión, me daba cachetadas y me arrastro por la placita de la vereda mi hija de 02 años Orlliany (…);era la palabra de el con la mía, me daba con los nudillos de los dedos y me decía que así era como el me quería ver sufrir, diciéndome que llorara y que esto apenas eran los trailer, amaneciendo como a las 5:30 horas del día yo le dije que ya no me pegara mas porque me dolía la cabeza de tantos golpes y el me decía que así era como el me quería ver humillada y me empujo contra la pared de la vecina después se fue y a lo que me iba a meter para mi casa el volvió a llegar y me volvió a agarrar de nuevo por los cabellos y me llevo hasta la plaza arrastrándome otra vez donde yo para defenderme le daba por donde le cayera con las llaves de mi moto, los vecinos se dieron cuenta pero no hicieron nada de ahí le suplique que me dejara quieta porque tenia que darle el tratamiento a mi hija porque esta enfermita y el no me hacia caso, de tanto suplicarle el se fue... .y si vine hoy a formular esta denuncia es porque ya estoy cansada de este señor porque fueron cinco años aguantando maltratos hambre y desnudez; SEGUNDO: En fecha 13 de Enero del 2010, Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana PADILLA ZULAIMA COROMOTO; TERCERO: Inspección N° 0129, realizada por los funcionarios agente FLORES YOSMER (TECNICO) y agente (INVESTIGADOR) ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos a la subdelegación El Vigía Estado Mérida, a la siguiente dirección CAÑO SECO III, CALLE 14, VEREDA 49, CASA N°29, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO, MERIDA, donde dejan constancia: “ El lugar a inspeccionar es mixto, expuesto a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie de acceso restringido con luz natural, buena visibilidad, temperatura ambiental calida, correspondiente al área de porche parte anterior de la mencionada vivienda de un nivel ubicada en la dirección antes mencionada, construida con unas medias paredes y columnas de bloque de concreto frisadas y sin revestir, desprovistas de rejas y puertas en su fachada externa, techo de platabanda, piso de cerámica de color marrón en su parte posterior se observa la fachada principal de dicha residencia elaborada con paredes de cemento frisadas y sin pintar, con ventanas y una puerta elaborada en metal y revestida en pintura de color negro es todo(…); CUARTO: EVALUACION MEDICO FORENSE SIGNADA BAJO N°9700-230-MF- 024, de fecha 08 de Enero de 2010, realizado a la ciudadana PADILLA ZULAIMA COROMOTO, por el experto Forense WESCESLAO PARRA RINCON, donde señala: REFIERE RECIBIR GOLPES CON LAS MANOS Y LOS PIES, POR SU EX MARIDO en fecha 7-01-2010; el examen físico corporal se aprecia: 1. UNA CONTUSION EN CUERO CABELLUDO REGION OCCIPITAL Y PARIETAL DERECHA. Resto de examen no se aprecian lesiones superficiales, - de muslo izquierdo. Conclusiones. Lesiones que ameritaron asistencia medica que no incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de (03) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. El presunto delito encuadra dentro del Tipo Penal Culminada como fue la Investigación Penal iniciada por la presunta comisión de los delitos DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en os artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1° 4 ejusdem en perjuicio de la ciudadana PADILLA ZULAIMA COROMOTO, por cuanto de la denuncia realizada se evidencia que la conducta posiblemente desplegada por el ciudadano ORLIN DEL CARMEN CUELLO, pudiese ser responsable de la comisión de un delito, conducta descrita en tiempo y lugar en el capitulo segundo del presente escrito, relacionado con los hechos(…), así consta en actas y al escrito fiscal. Ante tales circunstancias los hechos ocurridos en fecha 18-01-2010, estos relacionados con las declaraciones de la victima y las actas que conforman la presente investigación, no existen elementos suficientes a los fines de poder determinar el grado de afectación emocional psicológico que pueda presentar la victima como fue indicado en el escrito de la representación fiscal, quien, acordó el decreto del archivo Judicial. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo,….“Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS acordadas en fecha 13 de Enero del 2010, Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana PADILLA ZULAIMA COROMOTO; en su oportunidad, al ciudadano ORLIN DEL CARMEN CUELLO ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, donde nació en fecha de nacimiento 25-01-80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.951 residenciado en Caño Balza, Fundo Chama, antes de Mucujepe El Vigía estado Mérida, quien se encuentra debidamente representado por su defensa Privada abogado TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° V-13.354.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.350, con domicilio procesal Edificio Galavis, oficina 03, Sector la Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 04143742516, quien fuera debidamente juramentado en fecha 02 de Marzo del 2010, ante el Tribunal de control N° O6 del Circuito Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía- fungiendo como victima en la presente causa la ciudadana ZULAIMA COROMOTO. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, investigado y la víctima. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
|