REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
Decisión Nº 11/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000017
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, natural de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión no definida, titular de la cédula de identidad N° V.-18.579.304, hijo de Ana Belén García (V) y José Isaías Zambrano (v), con sexto grado de instrucción, residenciado en el 23 de Enero, sector San José, Barrio La Cueva del Humo, casa de color azul, número 181, parroquia Rómulo Gallegos de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR motivos FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO SILVA.

SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos ocurrieron en fecha 10 de junio de 2009, aproximadamente, a las 10:00 a.m., en la residencia de la víctima, ubicada en el Barrio 23 de enero, Parte Alta, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, cuando se encontraba el ciudadano YORVIN JESÚS SOTO CONTRERAS, y el ciudadano hoy occiso, LUIS ALBERTO SILVA, apodado “El Zapatón” consumiendo sustancias estupefacientes en la mencionada residencia, y se presentó el ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, portando un arma de fuego de tipo escopeta y sin causas aparentes, ni justificación alguna, le propino dos disparos al ciudadano apodado “El Zapatón”, huyendo de inmediato del lugar. A consecuencia de estos dos disparos le ocasionó la muerte en el mismo instante, quedando en el sitio, donde fue posteriormente levantado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal cometido presuntamente por el hoy acusado LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA.

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 97 al 115 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR motivos FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO SILVA.

CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración de Agente CARLOS MONTILLA (Investigador) y Agente YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación a:

1.1.- Inspección Técnica Nº 0935, de fecha 10 de Junio de 2009, cursante al folio 03 de la causa, practicada en el lugar de los hechos, Barrio 23 de enero, Parte alta, calle Principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos y las circunstancias observadas. Entre los datos mas importantes que se recogieron al momento, están la identidad de la víctima, su examen externo, el sitio del suceso y la colección de dos tacos de colores rojo y blanco, lo cual hace evidente que los disparos fueron propinados con una escopeta, coincidiendo de esta manera con lo expuesto por el único testigo presencial de los hechos, ciudadano YORVIN JESÚS SOTO CONTRERAS quien señaló que llego Luís con una escopeta morocha, y le disparo a “El Zapatón”.

1.2.- Inspección Técnica Nº 0936, de fecha 10-06-2009, cursante al folio 5 de la causa practicada al cadáver de la víctima en el interior de la morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, Avenida 18 entre calles 09 y Avenida Bolívar, siendo pertinente y necesaria porque con esta actuación se deja constancia de las características del cadáver y de las lesiones que presentó, siendo coincidente con lo expuesto por el testigo presencial quien señalo que los disparos fueron con un arma escopeta y que le dio dos disparos uno en la barriga y otro en la cabeza.

1.3.- Cadena de Custodia Nº 330-2009, de fecha 10-06-2009, cursante al folio 6 de la causa, donde se describe la evidencia de la siguiente manera: 01 Un (01) pantalón de vestir marca Wendell, de color gris, sin talla aparente el cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, evidencia que se colecta y rotula con la letra: (B).- 02 Una franela mangas cortas, marca VOLE BLUE, de color gris y negro, con un estampado en su parte anterior donde se lee, entre otras cosas “501 LEVIS 501”, el cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, evidencia que se colecta y rotula con la letra: (C).- 3.- Un (1) segmento de material sintético de color blanco y verde el cual presenta en una de sus extremidades de forma cilíndrica y en su otra extremidad cuatro puntas dispersas a la anterior y dentro de esta adherencia de un polvo grasiento.- 04.- Un segmento de material sintético de color blanco y rojo.

1.4.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-431, de fecha 19-06-2009 cursante al folio 07 de la causa, suscrito por el Agente de Investigación I FLORES YOSMER practicado sobre las evidencias: 01.- Un (01) segmento de material sintético de color blanco y verde, el cual presenta en una de sus extremidades en forma cilíndrica y en su otra extremidad cuatro puntas dispersas a la anterior y dentro de esta adherencia un polvo grisiento. 02.- Un (01) segmento de material sintético de color blanco y rojo, el cual presenta en una de sus extremidades de forma cilíndrica y unida a estas cuatro puntas dispersas a la anterior y dentro de esta adherencia un polvo grisiento.

2.- Declaración del Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, anatomopatologo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firme, el Informe de Autopsia Forense, de fecha 22-06-2009, cursante al folio 28 de la causa, practicado al cadáver de LUIS ALBERTO SILVA, de 51 años de edad, donde se deja constancia de los hallazgos internos y externos del cadáver, así como de las posibles causas de su muerte.

3.- Declaración en calidad de Experto del Detective ENDRID QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGIO nº 9700-67-DG-445, de fecha 30-06-2009, cursante al folio 32 de la causa.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida JHON JAIMES Y LUIS DURÀN, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con Acta de Investigación Penal de fecha 12-06-2009, cursante al folio 17 de la causa, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigaciones practicadas a los fines del esclarecimiento del hecho.

2.- Declaración en calidad de Testigo del funcionario MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; a los fines de que reconozca en su contenido y firma, para que rinda su declaración en relación con el Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2009 cursante al folio 19 de la causa.

3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano YORVIN JESÚS SOTO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.252.723, residenciado en avenida principal, Barrio 23 de enero, parte alta, casa Nº 171, El Vigía, Estado Mérida; quien es un testigo presencial del hecho.

4.- Declaración en calidad de testigo del funcionario FRANKLIN IBARRA, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, por cuanto tiene conocimientos de los hechos ya que se encontraba presente al momento de llegar los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al levantamiento del cadáver.

PRUEBAS PERICIALES:

a.- Inspección Técnica Nº 0935, de fecha 10 de Junio de 2009, cursante al folio 03 de la causa, practicada en el lugar de los hechos, Barrio 23 de enero, Parte alta, calle Principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos y las circunstancias observadas. Entre los datos mas importantes que se recogieron al momento, están la identidad de la víctima, su examen externo, el sitio del suceso y la colección de dos tacos de colores rojo y blanco, lo cual hace evidente que los disparos fueron propinados con una escopeta, coincidiendo de esta manera con lo expuesto por el único testigo presencial de los hechos, ciudadano YORVIN JESÚS SOTO CONTRERAS quien señaló que llego Luís con una escopeta morocha, y le disparo a “El Zapatón”.

b.- Inspección Técnica Nº 0936, de fecha 10-06-2009, cursante al folio 5 de la causa practicada al cadáver de la víctima en el interior de la morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, Avenida 18 entre calles 09 y Avenida Bolívar, siendo pertinente y necesaria porque con esta actuación se deja constancia de las características del cadáver y de las lesiones que presentó, siendo coincidente con lo expuesto por el testigo presencial quien señalo que los disparos fueron con un arma escopeta y que le dio dos disparos uno en la barriga y otro en la cabeza.

c.- Cadena de Custodia Nº 330-2009, de fecha 10-06-2009, cursante al folio 6 de la causa, donde se describe la evidencia de la siguiente manera: 01 Un (01) pantalón de vestir marca Wendell, de color gris, sin talla aparente el cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, evidencia que se colecta y rotula con la letra: (B).- 02 Una franela mangas cortas, marca VOLE BLUE, de color gris y negro, con un estampado en su parte anterior donde se lee, entre otras cosas “501 LEVIS 501”, el cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, evidencia que se colecta y rotula con la letra: (C).- 3.- Un (1) segmento de material sintético de color blanco y verde el cual presenta en una de sus extremidades de forma cilíndrica y en su otra extremidad cuatro puntas dispersas a la anterior y dentro de esta adherencia de un polvo grasiento.- 04.- Un segmento de material sintético de color blanco y rojo.

d.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-431, de fecha 19-06-2009 cursante al folio 07 de la causa, suscrito por el Agente de Investigación I FLORES YOSMER practicado sobre las evidencias: 01.- Un (01) segmento de material sintético de color blanco y verde, el cual presenta en una de sus extremidades en forma cilíndrica y en su otra extremidad cuatro puntas dispersas a la anterior y dentro de esta adherencia un polvo grisiento. 02.- Un (01) segmento de material sintético de color blanco y rojo, el cual presenta en una de sus extremidades de forma cilíndrica y unida a estas cuatro puntas dispersas a la anterior y dentro de esta adherencia un polvo grisiento.


e.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 22-06-2009, cursante al folio 28 de la causa, practicado en cadáver de LUIS ALBERTO SILVA, de 51 años de edad, donde se deja constancia de los hallazgos internos y externos del cadáver así como de las posibles causas de su muerte. Explicándose que en Conclusiones, se trata de un masculino el cual murió por hemorragia abdominal masiva producida por las múltiples perforaciones de ambos pulmones, el corazón y el hígado, todo esto guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, de proyectil múltiple al tórax anterior, cuello y región facial de la víctima.


f.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO Nº 9700-67-DG-445, de fecha 30-06-2007, cursante al folio 32 de la causa, siendo pertinente y necesaria porque se establece en sus conclusiones: en base al reconocimiento y análisis practicados, a las piezas descritas en la parte expositiva del informe pericial y que motiva las actuaciones, se concluye: I.- Las soluciones de continuidad presentes en la franela descrita en el numeral dos (02) fueron observadas a través de la lupa estereoscópica, las cuales presentan características físicas de forma y clase que permite encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de múltiples proyectiles disparados por un arma de fuego.- 2.- Las manchas de color pardo rojizas presente en las piezas pantalón, franela y en macerado rotulado con la letra “A”, descrito en el numeral tres (3) del presente informe son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “A”.-

DOCUMENTALES:

1.- Partida de Defunción de fecha 10-06-2009, cursante al folio 36 de la causa, suscrita por la Abogada, Elvia Berenice Moreno Nicolielli, Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, correspondiente al occiso LUIS ALBERTO SILVA.

PRUEBAS DE LA DEFENSA: las cuales se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales son.

TESTIGOS:

1.- EVER JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.900.648, residenciado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, el cual será presentado por la Defensa, sin previa notificación del Tribunal.

2.- YERALDIN ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.579.513, residenciada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, la misma será presentado por la Defensa, sin previa notificación del Tribunal.

3.- ANA DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.354.594, residenciada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, la misma será presentado por la Defensa, sin previa notificación del Tribunal.


QUINTO:

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que existían al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, las cuales son las previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, el cual prevé una pena de superior a los diez años, presuntamente cometido el día 10 de junio de 2009,
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como se observa que el acusado pudieran presionar a los testigos y expertos a los fines de que declararan a su conveniencia o amenazarlos para que no acudan a la sala de juicio oral y así obtener una sentencia absolutoria.

En consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA.


SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, natural de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión no definida, titular de la cédula de identidad N° V.-18.579.304, hijo de Ana Belén García (V) y José Isaías Zambrano (v), con sexto grado de instrucción, residenciado en el 23 de Enero, sector San José, Barrio La Cueva del Humo, casa de color azul, número 181, parroquia Rómulo Gallegos de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR motivos FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO SILVA. Con fundamento en los artículos 326, 328, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS