REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 23 de Febrero de 2010
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: LPII-P-2008-300645

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del proceso, a favor de acusado LUIS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS, ce conformidad a la decisión de fecha 14 de octubre de 2008 de este Tribunal, en la cual las cartas solicitaron al Tribunal se decrete el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de as condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar el sobreseimiento para lo cual fundamente ¡a correspondiente sentencia.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
LUIS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad NC i6878596, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-03-1980, con sexto grado, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 43, casa N° 10, al lado de los Bomberos, teléfonos 0424-7202386 y 0424-7824421, Mérida, Estado Mérida.

LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuye al acusado los hechos que constan en Acta Policial S/N, de fecha 09 de marzo de: 2008 suscrita por la Funcionaria: Agente EDITH ZAMBRANO adscrita a la Comisaría Policial N° 03, Tucani, Estado Mérida, en la cual deja constancia que siendo as 7:00 horas de la noche del día domingo 09 de marzo del 2003, se presentó ante esa Sub. Comisaría Policial, la ciudadana LAURA YAIRY AMAYA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1425C636, residenciada en el Sector El Carmen, vía El Charal más abajo del Restaurant El Bosque, casa N° 2-90, Estado Mérida, quien denuncio que estaba siendo víctima de amenaza, acoso, maltrato físico y psicológico, por parte de un ciudadano que había sido su novio, pero que tenían corno 15 días de no salir más con el, qua el sábado pasado la intentó ahorcar y que e residía por 2 calle que queda detrás del Comando, y en el momento que a ciudadana estaba denunciando, señaló a un ciudadano que se encontraba en la parte de atrás del Comando. que vestía franela de color azul y pantalón jeans de color azul, manifestando la denunciante que esa era la persona que la haba estado molestando, procediendo la funcionaria a llamarlo, solicitando que viniera al Comando, donde procedió a identificarlo, informándole sobre la denuncia formulada por la ciudadana, y que lo había llamado para que llegaran a un acuerdo y este ciudadano de forma grosera le dijo que no se iba a comprometer a nada y que e se hacia responsable de lo que a ella le ocurriera, y empezó a decirle a la ciudadana Laura colocándole la mano en e hombro que eso no se quedaría así, y que ella era la que estaba haciendo las cosas más difíciles, en vista de tal situación y por la forma como este ciudadano se comportó amenazando a la ciudadana, la funcionaria procedió a informarle que quedaba detenido, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Cógigo Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Octubre de 2008, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado LUIS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS antes identificados, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal la Medida, fijando las siguientes condiciones como son 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2. Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3. Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, contados a partir del 14 de octubre de 2008. Por cuanto, al día de hoy 22 de febrero de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año y dos (02) meses, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 18 de diciembre de 2009, se recibió de la Delegada de Prueba 1, Criminólogo Doralis del Vale Mendoza , Informe de Finalización del ciudadano LUIS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado le Prueba, finalizando en un nivel de supervisión mínima con progresividad satisfactoria, interrogada la víctima, expreso, que el acusado ha cumplido con las condicionas verificadas por este Tribunal, la Fiscalía VII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar e! sobreseimiento de a causa seguida el mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho artes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Pena! en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida Extensión E! Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EEDBUOA BOLVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. instruida en contra de LUIS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.596, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-03-1980, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Rufino Escalona y de Felicite Contreras, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 43, casa N° 10, al lado del Modulo de Bomberos, teléfonos 0424-7202386 y 0424-7824421, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en os artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LAURA YAIRY AMAYA, por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENS1ON CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha.
COPIESE Y PUBUQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE


SECRETARIA

ABG. DULCE MANRIQUE