REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 24 de Febrero de 2010
199° y 150°
Decisión Nº 16/2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP1I-P-2008-000563
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado RICARDO GUERRERO, de conformidad a la decisión de fecha 17 de diciembre de 2008 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION
DEL ACUSADO:
RICARDO GUERRERO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 8082.975, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-071 953, de ocupación albañil, con tercer grado de instrucción primaria, hijo de Carmen Ciria Guerrero (y) y de Ramón Prieto (E), residenciado en La Blanca, Barrio E Robe, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos 0426-7729936.
LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial N° 0054-08, de fecha 02 de marzo del 2008, suscrita por los funcionarios: Sargento 2do (PM) ANGEL DIAZ y Cabo Primero (PM) ALBERTO PAREDES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia que “siendo las 1:50 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Municipio Alberto Adriani, cuando recibieron llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, quien les informo que se trasladaran hasta el barrio San Marcos, vía la Pedregosa, casa N° 6-11, calle 06 con avenida 1, donde presuntamente se estaba cometiendo una violencia domestica, al llegar al sitio observaron a una ciudadana, la cual al ver la comisión se acerco e identifico como MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 9.198.461, manifestando que su esposo RICARDO GUERRERO, mantiene una actitud agresiva, tanto hacia su persona como hacia los hijos en común; profiriendo palabras obscena, utilizando descalificativos, ofendiendo a los integrantes de sus familia.”
En fecha 17 de Diciembre de 2008, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado RICARDO GUERRERO antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso corno es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal la Medida, fijando las siguientes condiciones como son 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3 Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) ANO, contados a partir del día 17 de diciembre de 2008. Por cuanto, al día de hoy 24 de febrero de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 13 de enero de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abogado RUTH BLANCO OLIVARES, Informe de Finalización del ciudadano RICARDO GUERRERO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión mínima con progresividad satisfactoria, interrogada la víctima, expreso, que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho artes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Pena! en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida Extensión E! Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EEDBUOA BOLVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. instruida en contra de RICARDO GUERRERO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 8082.975, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-071 953, de ocupación albañil, con tercer grado de instrucción primaria, hijo de Carmen Ciria Guerrero (y) y de Ramón Prieto (E), residenciado en La Blanca, Barrio E Robe, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos 0426-7729936, por la Comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derechos de Las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha.
COPIESE Y PUBUQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE
SECRETARIA
ABG. DULCE MANRIQUE