REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000204
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la decisión que declaró la libertad del imputado RAFAEL IVAN DÍAZ, quien se encontraba detenido por orden de aprehensión que se había dejado sin efecto pero la cual no se había oficiado a los Cuerpos de Seguridad para que excluyera de pantalla como solicitado al mencionado imputado, orden de aprehensión de fecha 05 de Diciembre de 2007, la cual fue declarada nula en fecha 28 de abril de 2009, por este Tribunal de Control Nº 03, por haber observado la Juzgadora, que el imputado RAFAEL IVAN DÍAZ no había tenido un debido proceso, por cuanto desde la primera audiencia que se realizó en esta causa, en fecha 08 de febrero de 2007, se efectuaron una serie de actuaciones que vulneraron el derecho constitucional del Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y a su vez se acordó imponer una medida de seguridad sin haber ordenado el procedimiento legal correspondiente, el cual se encuentra establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como son las experticias correspondientes cuyos resultados constaten el grado de dependencia a tales sustancias. Así mismo con relación a lo solicitado por la Fiscalía Décimo Séptima del ministerio Público como es que se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que se sirva realizar con la urgencia del caso la experticia psiquiátrica al imputado RAFAEL IVAN DÍAZ, este Tribunal la acuerda para lo cual se insta al imputado para que acuda a la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Mérida para la realización de la correspondiente experticia psiquiátrica. Solicito igualmente la Defensa Pública del imputado, el cambio de domicilio y el cumplimiento de la medida cautelar de Presentaciones Periódicas por ante este Tribunal cada treinta días para ser realizadas ante el Tribunal de Control que por distribución le corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, por cuanto tiene un ofrecimiento de trabajo en esa ciudad, este Tribunal considera con lugar lo solicitado por cuanto presenta la Constancia de Residencia del lugar donde residirá ubicado en la Comunidad de San José de La Concha, Sector La Matica, Calle San José de La Concha, Casa Nº 17, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se oficie al Departamento de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación El Vigía a los fines de que excluyan de pantalla al ciudadano como solicitado RAFAEL IVAN DIAZ, venezolano, natural de Ejido Estado Mérida, nacido en fecha 27-09-88, de 22 años de edad, hijo de RAFAEL ROJAS MENDOZA y de ANA LUCIA DIAZ, sexto grado de instrucción, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula N 20.116.009, residenciado en Chiguara sector el Hato, casa s/n al lado de la Bodega Genesis, propiedad de la señora de Mireya, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Químicos, cometido contra La Colectividad, toda vez que este Tribunal en decisión de fecha 28 de abril de 2009, acordó de oficio la nulidad de las actuaciones realizada en la presente causa, dejando expresa cuales dejando expresa constancia cuales eran las actuaciones que conservaban su total validez y vigencia. SEGUNDO: Se acuerda el cambio de presentaciones ante el Tribunal de Control que le corresponda, en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, para cuyo efecto se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal que de control que le corresponda los a los fines de la supervisión y control del referido ciudadano hasta tanto el Ministerio Público emita el corresponde acto conclusivo, el mismo se materializará una vez conste en autos el Informe solicitado. TERCERO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico al referido ciudadano, a los fines de determinar su estado de salud mental en virtud del grado de dependencias a sustancias estupefacientes que pueda tener, a tal efecto se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. CUARTO: Una vez conste en autos el Informe en referencia, remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. QUINTO: En relación a las copias solicitadas por la defensa, las mismas ya fueron acordadas en auto que corre inserto al folio 294 de la presente causa, se acuerda expedir igualmente copia de la presente acta. Terminó el acto siendo las 2:55 minutos de la tarde, quedaron notificadas las partes de lo decidido lo cual se fundamentará por auto separado. En el presente acto se cumplieron las formalidades de ley. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS