PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001729
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-001729

Decisión N° 41/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado LUIS ALBERTO LINARES, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 07 de Agosto de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado LUIS ALBERTO LINARES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.227, nacido en fecha 18-07-1979, soltero, residenciado en Arapuey Sector Maisanta, Casa sin número, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de profesión u oficio Lavador de Automóviles, hijo de Luís Alberto Mendoza (v) y María Magdalena Linares(v), con número telefónico 0271-5117796 (residencia de su madre); la Representación Fiscal le acusó por el delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN DOMINGUEZ MARIN; por los hechos ocurridos según consta en Acta Policial sin número, de fecha 25 de Agosto de 2007, suscrita por los Funcionarios HUMBERTO MÉNDEZ y DANIEL PARRA, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Arapuey, perteneciente a la Comisaría Nº 06 con sede en Arapuey; Acta en la que se deja constancia que siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día Sábado 25 de Agosto de 2007, compareció la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN DOMÍNGUEZ MARÍN, manifestando que su concubino de nombre LUÍS ALBERTO LINARES, le había insultado con palabras obscenas, amenazándola de muerte con un arma blanca tipo machete.
Este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano LUIS ALBERTO LINARES, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado LUIS ALBERTO LINARES, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir Arapuey Sector Maisanta, Casa sin número, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de la dirección el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) El Deber de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; y 3°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta a los folios 83 y 84 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo YESENIA CAROLINA GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que en el acusado de autos “… (Omissis)… Culmina su Régimen de Prueba con Progresividad Satisfactoria y bajo un nivel de supervisión medio, dando cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de LUIS ALBERTO LINARES, antes identificado, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN DOMINGUEZ MARIN; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 83 y 84 de la causa.
SEGUNDO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, las cuales fueron impuestas al imputado LUIS ALBERTO LINARES, en fecha 25 de Agosto del año 2007, tal como consta al folio 09 de la presente causa.-
TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIO

ABG