El Vigía, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002774
ASUNTO : LP11-P-2008-002774
Decisión N° 43/2010
Visto el escrito presentado por el imputado RUBÉN DARÍO VIVAS RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, en el cual expone: “… (Omissis)… SOLICITO TRASLADO VOLUNTARIO PARA EL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, POR CUANTO NO SOY ACEPTADO POR LA POBLACIÓN PENAL DE ESTE CENTRO PENITENCIARIO Y CORRE PELIGRO MI INTEGRIDAD FÍSICA… (Omissis)…”, es por lo que éste Tribunal para dictar la Decisión correspondiente, realiza las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Diciembre de 2009, fue celebrada Audiencia para oír al precitado imputado, en relación a la Orden de Aprehensión, que fuere dictada en su contra, Audiencia ésta en la que se estimó necesario a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del siguiente proceso, mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de estar lleno los extremos artículo 250 y 251 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal en concordancia con el artículo 354 ejusdem, en perjuicio del Establecimiento Club Las Rondalla de los Ángeles, así como también por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANY JOSÉ DURÁN, en tal sentido se acordó la reclusión del investigado, en el Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
En fecha 12 de Enero de 2010, vista la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, presentada por la ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, éste Tribunal Declara Con Lugar tal solicitud, acordando Quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días para presentar dicho acto, es decir del 15 de Enero de 2010, dado que fue planteada la solicitud dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo.
Se tiene que en fecha 30 de Enero de 2010, es presentado el acto conclusivo materializado en Acusación, contra el imputado RUBÉN DARÍO VIVAS RAMÍREZ, encontrándose dentro del lapso legal establecido para tal fin, es decir dentro de los treinta días siguientes a la Decisión antes señalada.
Así las cosas, se tiene que contra el imputado supra identificado, pesa una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, aunado a que fuere presentada una Acusación en su contra, motivo por el cual considera quien aquí Decide que lo mas conveniente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar el pedimento hecho por el imputado de autos, debiendo permanecer el mismo en el sitio de reclusión que le fuere acordado y con la seguridad necesaria que resguarde su integridad física, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para tales fines; así mismo por cuanto fuere presentada acusación en la presente causa, se debe acordar fijar Audiencia Preliminar por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL IMPUTADO RUBÉN DARÍO VIVAS RAMÍREZ, en consecuencia debe permanecer recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.-
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que se disponga de la seguridad necesaria para resguardar la integridad física del imputado RUBÉN DARÍO VIVAS RAMÍREZ.-
TERCERO: Acuerda Fijar Audiencia Preliminar por auto separado.-
CUARTO: Acuerda Notificar de la presente Decisión a las Partes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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