PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002894
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-002894

Decisión N° 40/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado DARWIN BAUTISTA DUARTE CONTRERAS, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 10 de Diciembre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado DARWIN BAUTISTA DUARTE CONTRERAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.472, nacido en fecha 22/02/1986, de ocupación u oficio Carpintero, soltero, hijo de José del Carmen Duarte Dávila (V), y Nerma Josefina Contreras (F), residenciado en el Barrio Sur América, Calle 05, Casa N° 11-20, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9711185; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLYS DEL VALLE DUARTE PEREZ; hechos ocurridos consta en fecha 18 de Julio de 2008, siendo aproximadamente la una hora de la madrugada (01:00 a.m.), cuando el ciudadano antes mencionado, llegó a la residencia familiar en la que vive su hermana la ciudadana DARLYS DEL VALLE DUARTE PÉREZ, insultándole, amenazándola y golpeándola en diferentes partes de su cuerpo.
Este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano DARWIN BAUTISTA DUARTE CONTRERAS, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado DARWIN BAUTISTA DUARTE CONTRERAS, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008 HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en el Barrio Sur América, Calle 05, Casa N° 11-20, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de la dirección el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta a los folios 71 y 72 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abg. RUTH BLANCO OLIVARES, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que en el acusado de autos “… (Omissis)… Finaliza su Régimen de Prueba con Progresividad Satisfactoria y con un nivel de supervisión mínimo… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de DARWIN BAUTISTA DUARTE CONTRERAS, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLYS DEL VALLE DUARTE PEREZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 71 y 72 de la causa.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, las cuales fueron impuestas al imputado Darwin Bautista Duarte Contreras, por el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18 de Julio del año 2008.-
TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIO

ABG