PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002397
ASUNTO : LP11-P-2009-002397
Decisión N° 49/2010
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE DECISIONES DICTADAS AL FINAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR y COMO CONSECUENCIA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE TOTALMENTE, ya que el hecho atribuido al Imputado LEONARDO ARTURO PRIETO DIAZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.188, natural de Zea Estado Mérida, nacido en fecha 25-03-1980, hijo de Gloria del Carmen Campos Díaz (v) y Ramón Arturo Prieto Gil (f), soltero, bachiller, de oficio Ingeniería de sonido la cual estudio en Escuela Técnica de Pamplona y trabaja actualmente en la Discoteca la Villa de Guayabones, domiciliado en el Sector de Guayabones, Sector Panamericano, al frente de la funeraria virgen del Carmen, casa s/n, teléfono 0424-1288628; son los ocurridos en fecha 14 de Noviembre de 2009, cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO OROZCO LOZANO, se encontraba prestando servicio de vigilancia en el HOTEL DON ALFONSO C.A., ubicado en el BARRIO EL CARMEN, FINAL DE LA CALLE TRES, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, DEL ESTADO MÉRIDA, cuando siendo aproximadamente las diez y treinta minutos horas de noche (10:30p.m.), llegó una persona de sexo masculino que posteriormente sería identificado como LEONARDO ARTURO PRIETO DÍAZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.188, tocó el timbre del Hotel, simulando que iba a hospedarse, el vigilante lo condujo hasta el área de recepción, donde se encontraba laborando para el momento la ciudadana ELIANA GABRIELA RUEDA DÁVILA, estando allí demostró sus verdaderas intenciones al sacar un Facsímile de ARMA DE FUEGO, el cual asimila a una PISTOLA, con la que amenazó a los dos ciudadanos presentes, solicitándole al ciudadano CARLOS ALBERTO OROZCO LOZANO, que buscara el dinero que había producto del día de trabajo, a lo cual accedió ya que lo tenía apuntado con la presunta arma de fuego, no conforme con eso el imputado LEONARDO ARTURO PRIETO DÍAZ, empezó a desarmar todos los cables de las computadoras. En un descuido del imputado antes identificado, salió el búsqueda de ayuda, se hizo presente una comisión policial integrada por los Funcionarios Inspector Jefe (PM) Rafael Servita, Cabo Primero (PM) José González, Agente (PM) Cléber Rodríguez y Agente (PM) Rubén Rojas, adscritos a la Brigada Especial de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, quienes fueron informados vía radio de lo que estaba ocurriendo, al llegar al sitio visualizaron al imputado con la presunta arma de fuego y encima de su brazo izquierdo tenía el “CPU” que se disponía a llevar, dentro de las instalaciones del Hotel, así como a los dos testigos presenciales que se encontraban sometidos por el mismo, procediendo a su detención y a la incautación de las evidencias antes señaladas, las cuales fueron sometidas a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0675 de fecha 15 de Noviembre de 2009, cursante al folio 32 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Ángel Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía de Estado Mérida, dejando constancia de su existencia y características. Igualmente al sitio se presentó el ciudadano FRANKLIN ERSMEY MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.552, en su carácter de Encargado del Hotel antes citado, quien fue notificado vía telefónica por parte del ciudadano YOEL SALAS, de lo que había ocurrido en el establecimiento, al llegar observó la actuación de la comisión policial, dejando constancia que observó que se encontraba desarmado todo el equipo de computación.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, los mismos constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del HOTEL DON ALFONSO C.A y de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OROZCO LOZANO y ELIANA GRABIELA RUEDA DÁVILA; mereciendo tal delito pena restrictiva de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, LAS ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio inserto a los folios 52 al 58 de la causa.-
II
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS
Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que este Principio determina que la prueba pertenece a la comunidad procesal conformada por las partes.-
III
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado LEONARDO ARTURO PRIETO DIAZ, antes identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del HOTEL DON ALFONSO C.A y de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OROZCO LOZANO y ELIANA GRABIELA RUEDA DÁVILA, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.
Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones y los objetos incautados en autos.-
IV
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad acordada por este Tribunal de Control en su oportunidad, toda vez que no han cambiado o variado las circunstancias que la motivaron.-
V
EXPEDICIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS
Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas que fueren solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión, sin embargo se acuerda notificar a las víctimas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIO
ABG
|