PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000299
ASUNTO : LP11-P-2010-000299
Decisión N° 50/2010
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial Nº 0010-10 de fecha 08 de Febrero de 2010, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sargento Segundo (PM) N° 287 ARMANDO ALARCÓN, Agente (PM) N° 323 YOLMAN PORTILLO, Cabo Primero (PM) N° 392 JORGE PUENTES y Cabo Primero (PM) N° 264 YENI ALDANA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 06 de Nueva Bolivia Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; Acta Policial en la que se señala como investigados a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MALDONADO OLIVO y MARI ADELMIRA SALAS BASTIDAS; por los hechos ocurridos en fecha 08 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana (03:00 a.m.), cuando los referidos Funcionarios Policiales se encontraban en labores de patrullaje por la Calle “El Estadio” de Nueva Bolivia Estado Mérida, cuando observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO 350, TIPO CAMIÓN, COLOR GRIS, PLACAS A56A286, estacionado con el motor en marcha, donde visualizaron en su interior la silueta de dos personas, su conductor al notar la presencia policial emprendió la marcha, haciendo caso omiso al llamado de alto realizado, por lo que procedieron a perseguirlo, dándole alcance a la altura del segundo reductor de la Calle “Las Flores” del mismo Sector, en donde se le indicó al conductor que debía trasladarse a la sede del Comando Policial. Al llegar a dicha sede, el ciudadano JOSÉ ALBERTO MALDONADO OLIVO, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los Funcionarios Policiales, seguidamente todo alterado, comenzó a lanzar golpes de puño, siendo necesario utilizar la fuerza física para neutralizarlo, donde en el forcejeo le rasgó la chaqueta del uniforme a los Funcionarios Cabo Primero (PM) N° 392 JORGE PUENTES y Agente (PM) N° 323 YOLMAN PORTILLO; cuya Experticia de Reconocimiento corre inserta al folio 17, en la que se describe los daños que presentaron cada una de tales prendas de vestir. Por su parte la ciudadana MARI ADELMIRA SALAS BASTIDAS, intervino en las acciones de violencia de su acompañante, agrediendo a los Funcionarios Policiales, para colaborar en su intento de evadir los lineamientos de dichos Funcionarios. Visto lo ocurrido, es por lo que se informó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los investigados JOSÉ ALBERTO MALDONADO OLIVO y MARI ADELMIRA SALAS BASTIDAS, antes identificados, fueron aprehendidos por la Comisión Policial momento el en cual cometían el hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que hicieron uso de violencia para impedir y hacer oposición hacia la Comisión Policial en el cumplimiento de sus deberes oficiales. De lo anterior se desprende entonces que los investigados de autos, fueron aprehendidos in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 06 de Nueva Bolivia Estado Mérida, momento en el que cometían el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MALDONADO OLIVO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.857, nacido en fecha 03/10/1972, hijo de Melida Del Carmen Olivo (v) y Manuel Antonio Maldonado (v), comerciante, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo Calle Principal, Casa Nº 12-25 cerca de una bodega, , Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y MARI ADELMIRA SALAS BASTIDAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.547.216, nacida en fecha 30/10/1976, hija de María Quilinia Bastidas (v) y de Sabino Salas (f), de oficios del hogar, domiciliada en la Calle La Plaza de las Madres, Casa S/Nº, cerca de la Alcaldía, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; por el delito ya referido.
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer a los investigados JOSÉ ALBERTO MALDONADO OLIVO y MARI ADELMIRA SALAS BASTIDAS, ya identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa a los investigados, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida. Líbrese las Boletas de Libertad correspondientes.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
CUARTO: Se acuerda expedir a la Defensa copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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