PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000324
ASUNTO : LP11-P-2010-000324

Decisión N° 53/2010

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se deja expresa constancia que la presente causa corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sin embargo éste Tribunal en Funciones de Control N° 04 de la misma Extensión Judicial, celebra el presente acto, en virtud de encontrarse de guardia.
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-20.048.497, nacido en fecha 23-03-1986, hijo de Rogelio Guerrero García (v) y de Ana Escalante (manifestando no conocerla), de estado civil soltero, albañil, residenciado en el Barrio La Arenosa, Casa S/N°, cerca una Cancha Deportiva, Sector Santa Isabel de Onia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL INVESTIGADO
La Representación Fiscal le atribuye al investigado de autos, los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se describen en el Acta Policial N° 0031 de fecha 12 de Febrero de 2010, cursante al folio 05 de la causa, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) VÍCTOR ARRIETA, Distinguido (PM) NEUDIS DÁVILA y Agente (PM) DEISI LÓPEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que proceden a la detención del ciudadano DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, en virtud de la Denuncia (folio 03 y su vuelto de la causa) interpuesta por la ciudadana LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS, quien manifestó que tal ciudadano, atentó contra su estabilidad emocional o psíquica, aunado al hecho de haberle agredido físicamente en su rostro, lesiones éstas que se reflejan en la Constancia Médica de fecha 11 de Febrero de 2010 que obra al folio 04 de la causa y suscrita por el Dr. DENCY A. CAMACARO RAMOS, Médico de Guardia de la Emergencia de Adultos del Hospital Tipo II de El Vigía, Estado Mérida.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
ARTÍCULOS 87, 92, 93, 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ARTÍCULOS 256, 260 y 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: Sobre la aprehensión del ciudadano DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, quien fue presentado a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada norma Constitucional se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, ya que el investigado DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, fue aprehendido por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, cuando el delito que se le imputa acababa de cometerse, toda vez que la ciudadana LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS, acudió dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida, al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer que había sido victima de Violencia Física, de parte del ciudadano DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, quien resultó aprehendido dentro de las doce (12) horas posteriores a la Denuncia formulada en autos, luego de que se verificara los supuestos de la presunta comisión de los hechos que se le investigan en autos, motivos por los que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del investigado DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, antes identificado, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la presentación por ante este Tribunal, una (01) vez cada treinta (30) días. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, así mismo que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. A tal fin se acuerda librar la respectiva boleta de libertad a la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía Estado Mérida. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, el acercamiento a la ciudadana LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS, o a algún integrante de su familia. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos
TERCERO: Se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial establecido en la Sección Sexta, Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Se ACUERDA agregar las actuaciones complementarias presentadas por la Representante Fiscal, y que constan de tres (03) folios útiles.-
QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
SEXTO: Se ACUERDA notificar a la Víctima.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG