El Vigía, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000259
ASUNTO : LP11-P-2010-000259

Decisión N° 45/2010

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0008-10 de fecha 30 de Enero de 2010, que obra al folio 02 de la causa, suscrita por el Funcionario Sargento Primero (PM) JORGE CASTILLO, adscrito a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 15 ejusdem, perjuicio de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MORALES; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano JHONFRY JÓSE LÓPEZ; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que mediante comportamientos verbales atentó contra la estabilidad emocional de la víctima, así mismo le amenazó con causarle un daño grave y probable de carácter físico.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado JHONFRY JÓSE LÓPEZ, fue aprehendido cuando los delitos que se le imputan acababan de cometerse, toda vez que la Víctima acudió dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó violentada, y es aprehendido por la Comisión Policial dentro de las doce (12) horas posteriores a la Denuncia formulada en autos.
De lo anterior se desprende que el Investigado JHONFRY JÓSE LÓPEZ, fue aprehendido in fraganti, por el Funcionario Sargento Primero (PM) JORGE CASTILLO, adscrito a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, cuando los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ciudadano JHONFRY JÓSE LÓPEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.452.247, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 11-08-1972, albañil, hijo de Carmen Violeta Balazarte (V) y Julio Antonio López (F), manifiesta haber estudiado hasta sexto grado, residenciado en nueva Bolivia Calle Sucre Casa Nº P-2, a dos (02) casas, de Lácteos Los Andes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 15 ejusdem, perjuicio de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MORALES.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado JHONFRY JÓSE LÓPEZ, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada treinta (30) días. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana NILDA DEL CARMEN MORALES, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano JHONFRY JÓSE LÓPEZ, el acercamiento a la ciudadana NILDA DEL CARMEN MORALES; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano JHONFRY JÓSE LÓPEZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana NILDA DEL CARMEN MORALES, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se ORDENA librar Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos.-
CUARTO: Se ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA