PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002073
ASUNTO : LP11-P-2008-002073

Decisión N° 46/2010

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículos 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al imputado RONNY RONIEL FRANCIOSA, venezolano, de 32 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.141.219, nacido en fecha 04/05/1977, soltero, de oficio tapicero, residenciado en Ciudad de Ojeda, Calle Piar entre la Avenida Vargas y la L, Almacén Lagunillas, Casa S/N°, Estado Zulia, con número telefónico 0414-0561363; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARJERLING SHIRLEY RANGEL APONCIO; son los ocurridos como consta en Acta Policial N° 0153/08, de fecha 03 de Agosto de 2008, que obra al folio 04 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LEONEL MONSERRAT y JHON DUARTE, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia, que el antes citado ciudadano resulta aprehendido en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARJERLING SHIRLEY RANGEL APONCIO, en la que expone haber sido víctima de tratos humillantes y expresiones verbales de amenazas con causarle un daño grave de carácter físico; acciones éstas emprendidas en el domicilio de la denunciante.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para el imputado RONNY RONIEL FRANCIOSA, el delito de AMENAZA AGRAVADA, mereciendo tal delito, pena restrictiva de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE TOTALEMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio QUE TAMBIÉN ES ADMITIDO TOTALMENTE, y que obra a los folios 34 y 36 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado RONNY RONIEL FRANCIOSA, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir AMENAZA AGRAVADA, no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RONNY RONIEL FRANCIOSA, antes identificado, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARJERLING SHIRLEY RANGEL APONCIO. Se fija como CONDICIONES al beneficiario RONNY RONIEL FRANCIOSA, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en Ciudad de Ojeda, Calle Piar entre la Avenida Vargas y la L, Almacén Lagunillas, Casa S/N°, Estado Zulia, con número telefónico 0414-0561363; y para separarse o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá no verse incurso en la comisión de un nuevo hecho punible; y 3°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Municipio de Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, ubicado en la Avenida 15 A, N° 71-57, una (01) vez cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2010 HASTA EL 04 DE JUNIO DE 2011. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Municipio de Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, ubicado en la Avenida 15 A, N° 71-57, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una (01) vez cada tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subsisten durante el presente proceso las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la víctima y en fecha 07 de Agosto de 2008.-
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión que fuere planteada por la Representante Fiscal en la audiencia de fecha 19 de Enero de 2010; así mismo se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas a favor del ciudadano RONNY RONIEL FRANCIOSA.-
QUINTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG