REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-0002705
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1, en concordancia con el Artículo 330 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar mediante resolución el sobreseimiento y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Oral, celebrada el día de hoy 11 de febrero de 2.010, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: La Fiscal VII del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Marisol Martínez, quien en uso de tal derecho expuso lo siguiente: De la revisión de las actas que conforman la presente investigación, tomando en consideración los resultados de las huellas clasificadas según la clave dactilar o formula dactilar Venezolana, y obtenida la información que determino la identificación del ciudadano, Víctor Antonio González Pacheco, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.266.796, hoy presente en esta audiencia, no se trata de la misma persona investigada por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien le fue realizada Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Situación de Flagrancia, en fecha 06-10-2005, no es la misma que se encuentra hoy en la sala; por tal circunstancia esta representación fiscal solicita a favor del ciudadano Víctor Antonio González Pacheco, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito al Tribunal una vez firme la presente decisión sea remitido el presente Asunto Penal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación en relación a los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este tribunal atendiendo la solicitud expuesta por la fiscalía y la defensa donde solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que los fundamentos de la petición están basados en la Audiencia Especial que se celebro en fecha 13-01-2010, donde el ciudadano VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.266.796, fecha de nacimiento 03/04/1973, grado de instrucción Teología, hijo de Carmen González (v) y Víctor Antonio González (f), residenciado en La Lucía, Sector Los Tanques, Punto de referencia Parcela del Profesor Jairo Silva, Araure, Estado Portuguesa, teléfono persona: 0424.515.24.19; teléfono de su esposa: 0424-523.66.06 y numero de teléfono de su señora madre: 0414-355.488.82, manifestó que ciertamente los datos de identificación del investigado que cursan en el expediente son de él, pero que el nunca a visitado la ciudad del Vigía y mucho menos ha cometido delito algún, ese señor me ha usurpado mi datos de identidad; vista tal información es por lo que la fiscal solicitó a este Tribunal que se oficiara de urgencia al CICPC para que se le practicara una prueba Dactiloscópica, haciéndose presente el funcionario NIÑO CONTRERAS LUÍS ALONSO, C.I 15.594.933 Agente de Investigación Nº 01, experto en prueba Dactiloscópica, adscrito al área Criminalisticas ese ente Policial, quien procedió a realizar en la sala la correspondiente experticia Dactiloscópica al ciudadano VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, el cual concluyó: Luego de realizar toma de impresiones dactilares del ciudadano aprehendido y una vez clasificadas según la clave dactilar o formula dactilar Venezolana, procedió a realizar comparación entre la muestra tomada al pulgar derecho del ciudadano aprehendido y las huellas que cursan al folio (16) de la presente investigación. Evidenciando que las tomadas al aprehendido corresponden: tipo 7 y Sub tipo 1, con el Pulgar derecho, asimismo se verificó el tipo y Sub tipo y puntos característicos de la impresión dactilar impresa en el documento Cedula de identidad N° V-11.266.796, correspondiente al ciudadano VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, evidenciando que sí corresponden al citado ciudadano. Mientras que las que cursan impresas al folio 16, corresponden al tipo 5 y Sub Tipo 6. Del cual se concluyó: Que no corresponden tanto el Tipo Sub Tipo y puntos característicos al ciudadano VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO. Asimismo se agregaron en la causa dos fichas (foilos 186, a la 195) R6 en los cuales reposan la identificación nominal y física del mencionado ciudadano, igualmente dos fichas R20 y una R7 donde reposa la Decadactilar del mencionado ciudadano y Cliset Fotográfico frontal ambos perfiles y solamente rostro con las tablas identificativas del mismo, y copia de la cedula de identidad.
ÚNICO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al Estado Venezolano, y esclarecido en sala de audiencia que el ciudadano que cometió el hecho punible usurpo la identificación del ciudadano VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.266.796, por la presunta comisión de uno del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, tal como lo solicita la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; para hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, tiene que iniciarse una nueva investigación penal en contra del ciudadano autor del hecho punible que por ahora, es persona por identificar. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, por no ser culpable ni autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR la ciudadana VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.266.796, fecha de nacimiento 03/04/1973, grado de instrucción Teología, hijo de Carmen González (v) y Víctor Antonio González (f), residenciado en La Lucía, Sector Los Tanques, Punto de referencia Parcela del Profesor Jairo Silva, Araure, Estado Portuguesa, teléfono persona: 0424.515.24.19; teléfono de su esposa: 0424-523.66.06 y numero de teléfono de su señora madre: 0414-355.488.82, por no ser culpable ni autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ACUERDA copias certificada de la decisión y de los folios 16 y 186 al 195 para el ciudadana VÍCTOR ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, a los fines de que este Tribunal lo nombra como corro expreso para que lleve oficio a la División de Accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la ciudad de Caracas, para que sea sacado de pantalla del SIPOL URGENTEMENTE, ya que se le están violentando los derechos y garantías constitucionales.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 311, 318 numeral 1 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en compulsa certificada al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.- La causa en original se envía a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico para que se inicie una nueva investigación sobre la verdadera autoría del delito y la usurpación de identificación. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA ROSA RIVAS
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