REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002352

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con auto de entrada de 10-02-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se inicio una investigación de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, por los hechos, le atribuye al imputado JAIRO DE JESÚS FEREIRA GONZÁLEZ, el hecho de haber quedado aprehendido aproximadamente a la 12:30 a.m. del día 14-09-2.008, en la Avenida 15, específicamente en frente a la Tasca Restaurante El Trobel, Municipio Alberto Adrianí, el Vigía Estado Mérida, luego de que una comisión integrada por dos(02) funcionarios policiales, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular y brigada Especial de la Sub-Comisaría N° 12, del Vigía, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, se trasladaran en la unidad Patrullera T-12, al sitio y observaran a un grupo de ciudadanos discutiendo, quienes se encontraban alterando el orden público, por lo cual se acercaron a dispersar a esas personas, logrando interceptar a un ciudadano que asumió una actitud agresiva en contra de la integridad de los funcionarios policiales actuales, vociferando palabras obscenas contra estos, arremetiendo contra la humanidad del sub-Inspector (PM) Leonardo Ojeda, lanzándole golpes de puño a nivel de la cara, hasta que se cayeron al pavimento golpeándose ambos levemente, logrando posteriormente dialogar con el investigado, hasta que se calmo, procediendo los gendarmes a realizar la respectiva inspección personal no encontrándosele ningún objeto de interés Criminalístico, procediendo a dejarlo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que se encontraba de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito Contra el Orden Publico, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito; Sin embargo se observa que no existe mas elementos que prueben la existencia de tal delito, y debido al tiempo trascurrido desde fecha 14-09-2008, hasta la presente fecha 11 de Febrero de 2010, han transcurrido tiempo suficiente que para incorporar nuevos elementos para hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de:
JAIRO DE JESÚS FEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.707.872, natural de El Moralito, Estado Zulia, nacido en fecha 07/05/1985, de 23 años de edad, de ocupación u oficio albañil, hijo de Ángela Celina Ferreira (v) y del ciudadano de nombre Felíx, del cual desconoce más datos, domiciliado en el Sector Onia, Culegria, casa S/N°, de color azul, al lado del Botadero de Basura del sector, antes de llegar al Caño, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Sub Inspector LEONARDO OJEDA, adscrito a la Sub Comisaría N° 12 de El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima y al Investigado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 4 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.