REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000261
AUTO DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En virtud del oficio N° LK11OFO2010478 de fecha 29 de Enero de dos mil 2010, suscrito por el Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Vigía Estado Mérida, Abogado Carlos Alberto Quintero, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento practicado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía del Estado Mérida, en fecha 11-10-2009, donde se incauto Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de once (11) ONCE ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE; CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON, CON UN OLOR PENETRATE PRESUNTAMENTE MARIHUANA, según Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2054, de fecha 12-10-2009, la cual arrojó como resultado DE SESENTA Y DOS GRAMOS CON 100 MILIGRAMOS (62. GRAMOS con 100 MILIGRAMOS), de Marihuana (Cannabis Sativa), donde resultó aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano ALTURO FERNANDEZ GUILLEN, cuya causa está signada bajo el N° LP11-P-2009-2006-2066, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA incautada en dicho procedimiento y experticiada bajo el Nº N° 9700-067-2054, por la Experto Profesional I, Farmacéutico-Toxicológico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, según la cual la sustancia incautada resultó: DE SESENTA Y DOS GRAMOS CON 100 MILIGRAMOS (62. GRAMOS CON 100 MILIGRAMOS), DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), y que la misma NO TIENE USO TERAPEUTICO; motivo por el cual este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena emitir la correspondiente autorización, así como la remisión con oficio de las actuaciones que conforman el presente procedimiento de destrucción de sustancia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
HILDA ROSA RIVAS