REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-00280
ASUNTO : LP11-P-2010-00280


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Expediente Investigación Penal N° I-422.217/2010, de fecha 03 de Febrero de 2010, que obra al folio 02 de la causa, mediante la cual los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub¬ Delegación El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios AGENTEOSCAR RODOLFO IBARRA Y DETECTIVE ANGEL VALBUENA, adscritos al mencionado órgano policial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ, de 16 años de edad, dejan constancia de los siguientes hechos: “… Siendo las 09:00 horas de la mañana de esta misma fecha, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ, de 16 años de edad, manifestando la misma que ella venia a formular una denuncia en contra de su pareja el ciudadano: JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, taxista, titular de la cedula de Identidad N° 16.680.210, domiciliado en le Barrio Ajuro calle principal, casa nO 090 cerca de la cruz de la Misión, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, ya que el mismo, el día de ayer 02/02/2010, eran las 05:30 horas de la tarde (…) cuando se presento mi pareja JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS y me empezó a gritar groserías, que yo era una cualquiera, sucia y luego me agarro por el cuello u luego me dio tres cachetadas, (…) ….”
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS, se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos al CICPC, de El Vigía del Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, taxista, titular de la cedula de Identidad N° 16.680.210, domiciliado en le Barrio Ajuro calle principal, casa N° 090 cerca de la cruz de la Misión, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°)Se le prohíbe al ciudadano JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS, el acercamiento a la ciudadana LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ, siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ, a algún integrante de su familia.-TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA