REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002504
ASUNTO : LP11-P-2009-002504
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO CELESTINO DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.445.884, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Páez, Casa No. 1-5, al lado de Auto Repuestos Cheo de la población de La Azulita, del Estado Mérida, Teléfono 0274-5110992, y civilmente hábil; asistido por la abogada MARBELLA JOSEFINA BALZA OVAL LES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.000.082, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, y con Domicilio Procesal a lo establecido en el ARTICULO 174 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO en la siguiente dirección: AVENIDA 3 INDEPENDENCIA, ENTRE CALLES 33 Y 34 EDIFICIO: ORINOCO, PISO: 02, OFICINA: 7, TELEFONOS: 0274-2637840, CELULAR: 0414-7272422, DEL SECTOR GLORIAS PATRIAS, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA; VCK572, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV104668; SERIAL DEL MOTOR: ADV104668; MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.983; COLOR: ROJO; MODELO: MALlBU; CLASE: . AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: PLACA; VCK572, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV104668; SERIAL DEL MOTOR: ADV104668; MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.983; COLOR: ROJO; MODELO: MALlBU; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, en plena propiedad a al PEDRO CELESTINO DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.445.884; de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos, inserto al folio 54 de las actuaciones que conforman la causa, el Certificado de Registro N° 26873686, de fecha 11 de Marzo del año 2008, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, al ciudadano JESUS MANUEL MORALES BECERA, en el cual se expone las características del vehículo solicitado por ésta; igualmente encontramos en el folio 37 de la presente causa documento Autenticado por la Notaria de San Francisco del Estado Zulia donde el ciudadano JESUS MANUEL MORALES BECERA (quien aparece en el Certificado de Registro N° 26873686), vende al ciudadano solicitante PEDRO CELESTINO DAVILA. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, son las idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente (SETRA). SEGUNDO: Se acuerda desglosar los originales de documentos de propiedad del Vehículo (folios 35 al 45), y expedir copia certificada de la decisión al ciudadano PEDRO CELESTINO DAVILA. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día Miércoles 10 de Febrero del 2010, a las 9:00 solicitante am. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviarla presente causa Fiscalía Actuante. Cúmplase. Así se Decide.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.