REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000522
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DE PLAZO DE PRUEBA CONFORME AL ARTICULO 46.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Finalizada la audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber finalizado el régimen de prueba fijado conforme a los artículos 42, 43 y 44, eiusdem, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en la presente causa como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en fecha 27 de enero de 2.009, y oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la víctima y del imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública asignada por la Coordinación de la Defensa Pública de esta Extensión, corresponde a este Tribunal, conforme a lo previsto en el arficulo 45 del Código Penal Adjetivo, proferir el auto fundado correspondiente, y para tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Del Incumplimiento por el imputado a las condiciones impuestas.-
Consta en actas de la presente causa (f.47-81), que en fecha 27 de enero de 2.009, tiene lugar ante este Tribunal en Funciones de Control No. 06 la audiencia preliminar, y que en la misma, impuesto el imputado LUIS ALBERTO SUAREZ, de la importancia y significado del acto a celebrarse as como también de las medidas altrernativas a la prosecución del proceso, solicitó le fuera concedida la Suspensión Condicional de Proceso, presentando formalmente disculpas a la víctima, asumiendo también de cumplir con las condiciones que a bien tuvieren imponerle este Tribunal y la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acordando el Tribunal a Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado por el lapso de Un (01) Año, imponiéndole las condiciones a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual se toma como tal la dirección que el acusado aportara en la sala de audiencias, advirtiéndole que la misma subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia, y que cualquier cambio deberá notificarlo por escrito y autorizado por el Tribunal. 2.- Ponderar el consumo de bebidas embriagantes. 3.- Someterse a evaluación psicológica. 4.- Presentarse a la Coordinación Zonal No. 02, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en El Vigía, a los fines de que le indique todo lo concerniente a la supervisión del régimen de prueba, a cuyos efectos se acuerda librar el correspondiente oficio, y remitirlo con copia certificada de la pre4sente decisión, a la Coordinación Zonal No. 02, con sede esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Finalizado el plazo acordado como régimen de prueba al imputado de autos, este Tribunal ha constatado, que riela al folio 66, Oficio No. 1150, de fecha 10 de junio de 2009, que dirige al Tribunal la Abg. Susana Coromoto Camacho Z., informando que el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, “…se venía presentando ante esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, de El Vigía, Estado Mérida, puntualmente, siendo responsable con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba..”, informando además que, “…En fecha 08.06.2.009, se presentó su concubina ante esa oficina, señora María Reyes, quien expuso que su marido, Luis Alberto Suarez, llegó a la residencia donde ambos habitan, en estado de ebriedad, en vista de tal situación procedió a llamar al Comando Policial para que se lo llevaran y evitar cualquier tipo de enfrentamiento entre ambos…”; y así mismo riela al folio 71, Informe Conductual Final, de fecha 18 de enero de 2.010, suscrito por la Crim. Doralis del V. Mendoza Palma, en el cual informe que, el ciudadano Luis Alberto Suarez, “…mantuvo su lugar de residencia, siendo ésta Barrio La Floresta, sector vía La Pedregosa, manzana 01, casa 019, El Vigía, Estado Mérida, allí habita con su concubina la señora María del Carmen Reyes,…se encuentra activo laboralmente como comerciante independiente…, se presentó a un total de nueve (09) entrevistas de seguimiento y control de manera puntual, se realizó una (01) entrevista de apoyo familiar y una (01) visita domiciliaria las cuales fueron positivas. Sin embargo….en repetidas ocasiones se presentó la ciudadana María del Carmen Reyes concubina del procesado, manifestando agresión por parte de pareja, ya que cada vez que consumía licor se salía de control, lo cual trajo como consecuencia su detención en dos oportunidades en el Comando de la Policía de El Vigía…”
Tampoco consta en actas el Informe de Experticia Psiquiatrico-forense, del imputado de autos.
2.- Procedencia de la ampliación del plazo de prueba.
A falta de elementos que permitan inferir en el caso in comento un incumplimiento injustificado por parte del imputado, debe presumirse el mismo, sino justificado, al menos involuntario, en virtud del principio de la Presunción de Inocencia, supuesto éste que no excluye la concesión de la prórroga o ampliación del plazo de suspensión acordado en la presente causa a tenor de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de prueba impuesto al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, imputado en la presente causa por auto de fecha 27.02.2.009, consecuencia de los cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir del 04 de los corrientes en que se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de la condiciones conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo inalteradas las demás condiciones impuestas por este Tribunal según decisión de la señalada fecha, a saber: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual se toma como tal la dirección que el acusado aportara en la sala de audiencias, advirtiéndole que la misma subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia, y que cualquier cambio deberá notificarlo por escrito y autorizado por el Tribunal. 2.- Ponderar el consumo de bebidas embriagantes. 3.- Someterse a evaluación psicológica. 4.- Presentarse a la Coordinación Zonal No. 02, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en El Vigía, a los fines de que le indique todo lo concerniente a la supervisión del régimen de prueba, a cuyos efectos se acuerda librar el correspondiente oficio, y remitirlo con copia certificada de la pre4sente decisión, a la Coordinación Zonal No. 02, con sede esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida..
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el arficulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese lo pertinente a la Coordinación Zonal No. 02.
CUMPLASE .-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Oficio
No.________________________a la Coordinación Zonal No. 02.-
Conste/Stria,