REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001618
AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
Vista la petición que durante su intervención con motivo de la Audiencia Preliminar (diferida) fijada para ser realizada el día 08 de enero del presente año, dirige la ABG GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta entidad, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional en Funciones de Control que, ante la circunstancia de la incomparecencia del imputado de autos al acto de la audiencia preliminar fijado para la indicada fecha, lo cual deja constancia de su incumplimiento al llamado del Tribunal, así mismo verificado como fue a través del Sistema Informático Iuris 2.000, el cumplimiento por parte del investigado en la presente causa DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, al régimen de presentaciones que este Tribunal le impusiera en la ocasión de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 30.07.2.009, debiendo presentarse ante el Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días, se constató que no aparece en el Sistema Informático Iuris 2000, registro acerca del régimen de presentaciones impuesto al prenombrado investigado, y así mismo, del contenido de la nota vertida al dorso de la Boleta de Notificación No. LJ11BOL2009014090, de fecha 09.12.2.009 (f.64), por el Alguacil Carlos Márquez, en la cual expresa: “…me dirigí a la dirección indicada encontrando la casa vacía, luego me informó la ciudadana Laura Pérez, C.I. 21.306.257, quien era su vecina, que dicho ciudadano vendió la parcela que era un rancho y se fue a vivir a la Ciudad de Punto Fijo. Es todo.”, presumiéndose el “peligro de fuga”, se libre orden judicial de aprehensión en contra del prenombrado imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, a objeto de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la peticionante que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, se libre orden judicial de aprehensión en contra del imputado de autos, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En tal sentido, observa este juzgador que, en fecha 30 de julio de 2.009, es presentado ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, el ciudadano DUILIOI DANIEL CHAVEZ QUINTERO, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, imponiéndole el Tribunal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el numeral 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debiendo de igual forma, notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID CAROLIMNA ESCALANTE SANABRIA.
De la revisión a través del Sistema Informático Iuris 2000, a los fines de resolver la petición fiscal, acerca del cumplimiento por parte del investigado al régimen de presentación que le fuera impuesto, cada treinta (30) días, a partir del 30 de julio de 2.009, se pudo constatar que no aparece registro alguno acerca del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, con motivo de la presente causa, y así mismo, que, según lo expuesto por el Alguacil encargado de la notificación, al dorso de la indicada Boleta de Notificación, dicho imputado cambió de residencia, sin comulación alguna al Tribunal.
Advierte este decidor, sin embargo que las medidas de coerción personal constituyen medidas de carácter eminentemente procesal y cautelar, cuya finalidad es instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, siendo su objetivo fundamental, garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea vulnerada por la ausencia del imputado, quién ante la eventual aplicación de la sanción penal, luego del debate del juicio oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de evadir la acción la justicia, en razón de los delitos que se le atribuyen.
Ello así, corresponde a los jueces, en el ámbito de sus competencias, garantizar la realización de la justicia, eliminando los obstáculos que se vayan presentando durante el proceso en sus diferentes etapas, mediante los mecanismos y recursos que garanticen eficazmente el normal desenvolvimiento del mismo, debiendo el investigado acatar el régimen de presentaciones que le imponga el Tribunal, demostrando con ello su voluntad de someterse al proceso que se le sigue, siendo procedente en consecuencia, ante el incumplimiento por el investigado a las medidas a él impuestas por este Tribunal, lo que ha venido ocasionando el diferimiento de la Audiencia Preliminar, y ante la necesidad de preservar los derechos que le asisten a la víctima, y el deber que conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal impone a los jueces y juezas cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 5, eiusdem, encargar a TODOS los órganos de Investigaciones Penales, A NIVEL NACIONAL, a los fines de que ubique, citen en el lugar donde se le encuentre, con el debido respeto de sus derechos fundamentales, al investigado de autos DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, quien deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, a los sólos fines de asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar y demás actos subsiguientes del proceso, cumplido lo cual, este Tribunal resolverá acerca del pedido de la Representación Fiscal de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 5, 188 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 188, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 5, eiusdem, encarga a TODOS los Organos de Investigaciones Penales, A NIVEL NACIONAL, a los fines de que sea ubicado y citado en el lugar donde se le encuentre, con el debido respeto de sus derechos fundamentales, al investigado de autos DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, quien deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, a los sólos fines de asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar y demás actos subsiguientes del proceso, cumplido lo cual, este Tribunal resolverá acerca del pedido de la Representación Fiscal de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria