REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000336

AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL

Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, dirige la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Autorización correspondiente a los fines de proceder a la Interceptación, Fijación Fotográfica, Filmación y Grabación de Comunicación Privada, a través de la utilización de la cámara fotográfica digital Marca HP, Modelo PHOTOSMART, Serial CN7BJA60DJ, Interceptación y Grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora digital, marca Panasonic, Modelo RR-QR230, Serial No. DHSA001410R, procedimiento que se llevará a efecto a los abonados No. 0426-2876647, 0414-7553223, 02758813885, 0275-8819195; en virtud de la denuncia interpuesta ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, por la ciudadana MARIA EDILIA ESTUPIÑAÑ ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad No. 9.393.299, refiriendo estar siendo víctima de una EXTORSIÓN Y AMENAZA, por parte de PERSONAS POR IDENTIFICAR, un ciudadano a quien no conoce, se identificó sólo con el nombre de EL LICENCIADO, refiriendo que dicho ciudadano la ha llamado varias veces su casa solicitando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) a los fines de la entrega de unas fotos y videos de la persona que financio la vida de sus seres queridos; procedimiento a ser realizado por funcionarios adscritos a dicho organismo de seguridad, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal.


Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la práctica de las diligencias solicitadas, la Representación Fiscal se propone hacer constar la comisión del delito de EXTORSION, previsto y tipificado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, siendo este el Tribunal competente a los fines de autorizar la realización de la intervención solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 220, 221 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 06 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la GRABACION DE COMUNICACIÓNES, solicitada a objeto de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de CINCO (05) DIAS. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,


Abg. Jenniffer Aime Sánchez Marquina



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo
el No. ____________.

Conste / Stria.