REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 06
El Vigía, 17de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000344
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma FECHA, dirige la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, autorización correspondiente a los fines de proceder a la INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, a través de la utilización de la grabadora digital marca PANASONIC, modelo RR-QR230. serial DHSA001410R, de los abonados telefónicos Nros. 0424-535.1965, 0251-254.02429, 0416-650-1352, 0416-253-0822, procedimiento que se llevará a efecto en virtud de la denuncia interpuesta ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano FREDDY ARRIETA, refiriendo que su cuñado NEUVELYS ECHEVERRIA RIVAS, esta siendo víctima de un SECUESTRO, por parte de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por funcionarios adscritos a dicho organismo de seguridad, al mando del TTE. JOSE IGNACIO SANCHEZ COLINA, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la práctica de las diligencias solicitadas, la Representación Fiscal se propone hacer constar la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, siendo este el Tribunal competente a los fines de autorizar la realización de la intervención solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 220, 221 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 06 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, solicitada a objeto de proseguir con la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (SECUESTRO), a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de CINCO (05) DIAS. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jenniffer Aime Sánchez Marquina
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo
el No. ____________.
Conste / Stria.