REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 03 de Febrero de 2,010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000265

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-201-002065 seguida contra el ciudadano DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARIN, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.656.578, fecha de nacimiento 23-04-1979, de 30 años de edad, Natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, Profesión obrero, hijo de José Juan Rodríguez Guerrero (v) y de Maria Olida Marín de Rodríguez (v), Residenciado en la Población de El Pinar, Sector Las Malvinas, calle principal, casa Nº 1-25 de color rosado, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, teléfono 0414-7274793 que es de mi hermana, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 276, ambos. del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1º ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COMANDANCIA DE LA POLICIA RURAL DEL ESTADO MERIDA, UBICADA EN LA ZONA PANAMERICANA, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha primero(01), de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la ABG SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ, y solicita: 1.-Se le oiga su declaración al investigado de conformidad con el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia por el delito ya mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Asimismo, solicito le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su disposición de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II.- Motivación
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios Agente Jenner Cortes, Luiggi Useche, Leonardo Rangel y Saúl Fernández, adscritos a la Sub-Delegación de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 31-01-2010, inserta al folio 02 y vuelto de la investigación.- 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2010, suscrita por el Agente Leonardo Rangel, adscrito a la Sub-Delegación de Caja Seca, Delegación Estadal Zulia, inserta al folio 03 y vuelto y 04 de la investigación.- 3.-Acta de los derechos al imputado de conformidad con el artículo 125 del COPP, inserta al folio 05 y vuelto de la investigación. 4.- Inspección Técnica Nº 45-01, de fecha 31-01-2010, suscrita por los funcionarios Jenner Cortes, Luiggi Useche, Leonardo Rangel y Saul Fernández, adscritos a la Sub-Delegación de Caja Seca, Delegación Estadal Zulia, inserta al folio 06 y vuelto de la investigación.- 5.- Cadena de Custodia Nº 9700-233-011-10 de la evidencia incautada inserta al folio 07 y vuelto de la investigación.- 6.- Inspección Técnica Policial Nº 46-12, de fecha 31-01-2010, suscrita por los Funcionarios Jenner Cortes y Leonardo Rangel, adscritos a la Sub-Delegación de Caja Seca, Delegación Estadal Zulia, inserta al folio 08 y vuelto de la investigación.- 7.- Memorando Nº 9700-233-004, de fecha 31-01-2010, suscrita por el Inspector Jefe Lic. Jean Aponte, inserto al folio 09 de la investigación. 8.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-233-S/T-S-D-05-01, de fecha 31-01-2010, suscrita por el Agente II Jenner Cortes, adscrito a la Sub-Delegación de Caja Seca, Delegación Estadal Zulia, realizada a un arma de fuego tipo escopeta y a seis cartuchos, inserta al folio 10 y vuelto de la investigación.- 9.- Acta de Entrevista Penal s/n, de fecha 31-01-2010, suscrita por el Funcionario Agente Ángel Useche Luiggi, donde hizo acto de presencia el ciudadano Castillo Olivares José Elías, a la Sub-Delegación de Caja Seca, Delegación Estadal Zulia, inserta a folio 11 y vuelto de la investigación.- 10.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 31-01-2010, suscrita por el Funcionario Agente Kenni Marín, donde hizo acto de presencia el ciudadano Pérez Nieto Wilfredo Enrique, a la Sub-Delegación de Caja Seca, Estado Zulia, inserta a folio 12 y vuelto de la investigación.- 11.- Oficio Nº 9700-233-040, de fecha 31-01-2010, suscrito por el Sub-Comisario José Manuel Jiménez Urdaneta, adscrito a la Sub-Delegación de Caja Seca, Estado Zulia, la cual es inserta al folio 13 de la investigación. 12.- Informe de Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-136-072-02-10, de fecha 01-02-2010, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, inserto al folio 14 de la investigación. 13.- Oficio Nº 9700-233-171, de fecha 31-01-2010, suscrito por el Sub-Comisario José Manuel Jiménez Urdaneta, adscrito a la Sub-Delegación de Caja Seca, Estado Zulia, la cual es inserta al folio 15 de la investigación. 14.- Oficio Nº s/n, de fecha 31-01-2010, suscrito por el Inspector Jefe Jean Aponte, adscrito a la Sub-Delegación de Caja Seca, Estado Zulia, la cual es inserta al folio 16 de la investigación. 15.- Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 01-02-2010, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo Becerra, la cual esta inserta al folio 17 de la investigación. 16.- Oficio Nº 00288, de fecha 01-02-2010, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo Becerra, la cual esta inserta al folio 18 de la investigación.

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ, se produce el día 31 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 07:15 a.m., en el sitio de los hechos, sector Las Malvinas, calle principal, casa sin número, de color rosado, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, al que acuden los funcionarios del órgano de investigaciones penales, en cumplimiento de una Orden de Allanamiento emanada de un órgano jurisdiccional competente en materia penal, de fecha 28 de enero del presente año, debidamente provistos de dos testigos, donde una vez en el sitio, luego de tocar repetidamente sin respuesta, penetran al interior del inmueble debiendo utilizar la fuerza física, y ya dentro del inmueble e identificarse como miembros de los organismos de seguridad, encontrándose en el interior del inmueble un ciudadano que opuso resistencia el cual quedó identificado como DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARIN, manifestando ser el propietario del inmueble, procediendo a la revisión en presencia de los testigos, logrando ubicar en una de las habitaciones un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 mm, con culata de madera de color marrón, sin serial ni marca visibles, seis (06) cartuchos , tres de color rojo, dos calibre 16 mm y uno calibre 28 mm, y tres de color amarillo calibre 20 mm, en su estado original, requiriéndole al ciudadano información en relación con tales objetos, manifestando que eran de su propiedad, solicitándosele información sobre la factura de compra o permiso para portarla, manifestando no poseer ningún documento, procediendo a su aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucionales y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y a imponerlo de sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo el sujeto una actitud agresiva, dándole golpes a la unidad radiopatrullera P-404, a la que le fracturó el vidrio parabrisas, quedando el ciudadano en resguardo en el retén policial de la Sub Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, efectuándole llamada vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público notificándole del procedimiento realizado, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, toda vez que la misma se produce en un inmueble de propiedad privada, al cual ingresan los funcionarios debidamente provistos con anticipación de una Orden de Allanamiento debidamente tramitada y proferida por un tribunal competente en la material y acompañados de dos testigos, siendo ubicada como elemento de criminalística el arma de fuego y proyectiles que se mencionan en el Acta de Allanamiento y Acta de Cadena de Custodia, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARIN , la cual se adecua al tipo penal que describe el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 276, eiusdem, y en el artículo 475, en concordancia con el artículo 473.1, del mismo Código Penal Sustantivo, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con medida privativa de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y DAÑO AGRAVADO, en perjuicio de la COMANDANCIA DE LA POLCIA RURAL DEL ESTADO MERIDA UBIUCADA EN LA CZONA PANAMEWRICANA, precalificación ésta, que este órgano jurisdiccional en Funciones Control acoge en el entendido de encontrarse la causa en su fase de investigación, y que la calificación definitiva será la que el Ministerio Público realice al presentar el correspondiente acto conclusivo, como resultado de las diligencias de investigación que en su condición de titular de la acción penal deba realizar, y sobre la cual se pronunciará el Tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar; desprendiéndose de ella así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de conviccción que señalan a investigado de autos, DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARIN, como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, en consecuencia, al no encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, sin estar acreditados ni el peligro, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación; igualmente, en atención al principio de la proporcionalidad de la pena, la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, le impone la establecida en el numeral 3 del referido artículo, consistente en presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión, CADA TREINTA (30 DIAS, de igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en aplicación de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Representación Fiscal correspondiente. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima acreditado con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal suficientemente determinadas en capitulo aparte de este fallo, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con medida privativa de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 276, ambos. del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1º ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COMANDANCIA DE LA POLICIA RURAL DEL ESTADO MERIDA, UBICADA EN LA ZONA PANAMERICANA. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DARWIN ELYERIS RODRIGUEZ MARIN, de conformidad con los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la flagrancia decretada, a solicitud de la Representación Fiscal ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO en la continuación de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: A solicitud de la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, le impone la establecida en el numeral 3 del referido artículo, consistente en presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión, CADA TREINTA (30 DIAS, de igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. Cuarto: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad al correspondiente Tribunal de Juicio de esta entidad, al que por distribución le corresponda conocer.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06

Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg. Jenniffer Ayme Sánchez Marquina

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.