REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000302
ASUNTO : LP11-P-2010-000302

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector el Paraíso, Barrio Rómulo Gallegos, Edificio Aereo Ca, Piso 1, habitación 3, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano: SAMUEL DAVID MARTÍNEZ ZAMBRANO, a los fines de localizar e incautar un arma de fuego, calibre 7.65, se desconoce marca así como otras armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano: SAMUEL DAVID MARTÍNEZ ZAMBRANO, quien se encuentra privado de libertad, es investigado en la causa I-264.835, (Investigación Penal N° 14F6-1090-09) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del hoy occiso LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, presuntamente como autor material y en consecuencia los funcionarios Detective CARLOS SANCHEZ, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS y Agentes CARLOS MONTILLA Y LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 09-02-2010, se encontraban en labores de investigación y trabajo de inteligencia, siendo las 06:00 de la mañana, por el sector El Paraíso, Barrio Rómulo Gallegos, específicamente frente al Edificio Aereo Ca, El Vigía Estado Mérida, en donde previa identificación como funcionarios, se entrevistaron con un ciudadano de la tercera edad que iba saliendo del referido edificio, a quién le solicitaron su colaboración para tratar de conocer si en el edificio Aero Caq, específicamente en el Piso 1, habitación 3, se encontraba habitado por persona alguna y al respecto el ciudadano les manifestó no querer involucrarse, pero dijo llamarse Daniel, es residente del lugar por espacio de cuatro años aproximadamente y que en dicha vivienda desde la detención de un ciudadano de nombre David Samuel, dicho apartamento ha estado cerrado, una vez obtenida la información, procedieron a retornar al despacho y por cuanto el ciudadano SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, guarda relación con la causa I-264.835, por uno de los delitos contra las personas y que en dicho apartamento ubicado en la dirección antes mencionada, propiedad del investigado, presuntamente se encuentre el arma 7.65, se desconoce marca con la que le dieron muerte al ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. Por esta actuación la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, solicita a este Tribunal la respectiva Orden de Allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de un arma de fuego, calibre 7.65 y otras armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector CRUZ VASQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar un arma de fuego, CALIBRE 7.65, se desconoce marcas y otras armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria