REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001911
ASUNTO : LP11-P-2008-001911

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 09-02-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar Séptima en colaboración con la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUÍS FERNANDO ARDILA JEROMITO, Colombiano, natural de Cúcuta, de 31 años de edad, nacido el 01/11/1976, soltero, Zapatero trabaja detrás del Hospitalito de niños por la avenida 19, El Vigía, estado Mérida, dice ser titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía 88.228.407, hijo de MARIANO ARDILA (f) y HORTENCIA JEROMITO (f) , con primer grado de instrucción, residenciado en Sector San Isidro, Avenida 16, casa No 9-13, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SULAY LEAL CAÑAS, titular de la cédula de Identidad de Ciudadanía N° 27.737.735, domiciliada en la Avenida 16, casa N° 19-03, San Isidro, Fábrica de Cocinas Industriales, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA SULAY LEAL CAÑAS, en fecha 12 de Julio de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “ Vengo a denunciar al ciudadano LUÍS FERNANDO ARDELIA JEROMITO, quien fue mi concubino, ya a que a las siete de la mañana del día de hoy llegó a mi residencia y me agarro a la fuerza y me dijo que yo tenía que estar con el por las buenas o por las malas, yo como pude me le solté y me escape por la parte de atrás de la casa, este señor me acosa constantemente y llego hasta mi lugar de trabajo a amenazarme con destruir toda la refresquería y me da miedo por que el negocio no es mío...”
Además de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA SULAY LEAL CAÑAS, en fecha 12 de Julio de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, consta en las actuaciones 1.) Acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-2008, suscrita por el funcionario Agente ALBERTI PINZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO ARDELIA JEROMITO, así como de la inspección técnica practicada en el lugar de los hechos (folio 2 y su vuelto); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3 y su vuelto); 3.) Acta de Inspección N° 01.239, de fecha 12-07-2008, suscrita por los funcionarios ALBERTI PINZON Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 7 y su vuelto); 4.) Orden de inicio de la investigación Penal, de fecha 13-07-2008 (folio 1).
De los hechos antes señalados y los elementos de convicción que obran en la causa, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado LUIS FERNANDO ARDILA JEROMITO, como autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima, quién en su denuncia no indicó si existen otras personas que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga y en consecuencia al no existir ninguna otra prueba que concatenada al dicho de la víctima den certeza de la comisión del hecho punible investigado, hace insuficiente los elementos de convicción para que el Ministerio Público sustente una acusación en contra del investigado, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en las actuaciones no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado LUIS FERNANDO ARDILA JEROMITO, como autor del delito investigado, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 12-07-2008, hasta la presente fecha 11-02-2010 — (mas de dos (02) años —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de LUÍS FERNANDO ARDILA JEROMITO, Colombiano, natural de Cúcuta, de 31 años de edad, nacido el 01/11/1976, soltero, Zapatero trabaja detrás del Hospitalito de niños por la avenida 19, El Vigía, estado Mérida, dice ser titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía 88.228.407, hijo de MARIANO ARDILA (f) y HORTENCIA JEROMITO (f) , con primer grado de instrucción, residenciado en Sector San Isidro, Avenida 16, casa No 9-13, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SULAY LEAL CAÑAS, titular de la cédula de Identidad de Ciudadanía N° 27.737.735, domiciliada en la Avenida 16, casa N° 19-03, San Isidro, Fábrica de Cocinas Industriales, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.4
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________

CONSTE/SRIA.