REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000347
ASUNTO : LP11-P-2010-000347

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el Sector Hugo Chávez Frías, Calle Principal, frente al PDVAL, casa sin nomenclatura Municipal de esta Ciudad de El Vigía, como fachada principal de la vivienda presenta piso de cemento, paredes pintadas y revestidas en color rosado, rejas, puertas y ventanas de metal de color negro, techo de Zinc, vivienda donde habita un Ciudadano de nombre “JUAN” apodado “EL ZAMURO”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse CARLOS PEREZ, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, que en el Sector donde reside vive un ciudadano de nombre JUAN, apodado “EL ZAMURO”, del cual se desconoce mas datos de identificación, siendo este ciudadano quien conforma una banda de delincuentes y el mismo se encarga a venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DROGA), en grandes y pequeñas cantidades, dicho ciudadano se encuentra ubicado en el Sector Hugo
Chávez Frías, Calle Principal, frente al PDVAL, casa sin nomenclatura Municipal de esta Ciudad de El Vigía, A tal efecto, los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA Y Agente LUIS NIÑO, se trasladaron en compañía del ciudadano PEREZ CARLOS, quién les señaló la residencia, donde posteriormente luego de varios horas de espera y bajo vigilancia de forma estática se pudo observar que la residencia está compuesta de Facha Principal de la vivienda, presenta piso de cemento, paredes pintadas y revestidas en color rosado, rejas, puertas y ventanas de metal de color negro, techo de Zinc, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así como a pié, se visualizó el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo precisar debido a la distancia en la que se encontraban ubicados para la referida vigilancia, entre el ciudadano JUAN apodado “EL ZAMURO” y los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan y distribuyen SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, y como medio criminalístico se utilizará la Inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita orden de allanamientos para ser practicada en la residencia donde se encuentra el ciudadano de nombre JUAN apodado “EL ZAMURO”, para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se oculta y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CONSTE/SRIA.