REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000252
ASUNTO : LP11-P-2010-000252
AUTO ACEPTANDO FIADORES

Visto el escrito presentado por la Abogada YADIRA UREÑA CHACON, defensora Pública del imputado GARNICA GUSTAVO GARCIA, Colombiano, de 26 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° E-83.486.341, natural de Bucaramanga Colombia, nacido en fecha 02-07-1983, hijo de Evangelina Garnica (v) y Ramón García (f), domiciliado en el Barrio 24 de Julio, del Terminal hacia arriba, casa sin número, cerca de la Bodega del Sr. Yiyo Rojas, Caja Seca Estado Zulia, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha treinta de enero del año dos mil diez, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: DIAZ PEÑA PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.079, domiciliado en Sector Fundo San Benito Alto, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y SANCHEZ LUZARDO BLANCA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.732.170, domiciliada en el Sector Rómulo Betancourt, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 71, Caja Seca Estado Zulia, quienes fueron postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y su capacidad económica, lo cual se evidencia de los recaudos presentados y que rielan a los folios 48 al 59, suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado GARNICA GUSTAVO GARCIA, Colombiano, de 26 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° E-83.486.341, natural de Bucaramanga Colombia, nacido en fecha 02-07-1983, hijo de Evangelina Garnica (v) y Ramón García (f), domiciliado en el Barrio 24 de Julio, del Terminal hacia arriba, casa sin número, cerca de la Bodega del Sr. Yiyo Rojas, Caja Seca Estado Zulia, a los ciudadanos: : DIAZ PEÑA PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.079, domiciliado en Sector Fundo San Benito Alto, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y SANCHEZ LUZARDO BLANCA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.732.170, domiciliada en el Sector Rómulo Betancourt, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 71, Caja Seca Estado Zulia, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día martes nueve de febrero del año dos mil diez, a las 10:00 de la mañana, notifíquese a la defensa. CUMPLASE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA


LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de Citación Nrs. ___________________, boleta de traslado N° __________________ y boleta de Notificación N° _________________.

CONSTE/SRIA.