REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000824.
ASUNTO : LP11-P-2009-000824.

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 14-01-2010, inserta a los folios del 462 al 481, en contra del ciudadano YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-20.573.553, de 18 años de edad, Natural de el Vigía Estado Mérida, Nacido en fecha 02-02-1.991, soltero, con Noveno Año de Educación Básica, Ayudante de Refrigeración, hijo de Simón Noguera y Norma Del Valle Carrero, domiciliado en el Sector La Conquista, Avenida los Próceres, segunda entrada, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA (acumulado), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido en fecha 03-03-2009 hasta el día 14-12-2009, estando detenido por un lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que la terminará de cumplir el día 28- 10- 2013, al finalizar el día. Ahora bien como la pena impuesta no excede de Cinco (05), el penado podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de al Pena. ----------------------------------- SEGUNDO: Asimismo se observa que el Tribunal de Juicio ordeno la entrega del dinero y otros objetos recuperado a la víctima, este Tribunal acuerda hacer entrega de dichos bienes a la Víctima, los cuales son: Una cartera de color negro, de cuero, contentiva en su interior de tres billetes de color verde de 50 Bolívares Fuertes, con los Seriales: A16478565, A54733714 y A 73520948 (folio 07), para lo cual se oficiará al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida---------------------------------------------------------------------------------------------De igual manera el Tribunal de Juicio ordenó el decomiso de dos arma de Fuego, Una de color negro y plateado, calibre 7.65mm, marca PB, con seriales limados aparentemente, un cargador de color negro y cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir ( folio 97) y la Otra tipo Revolver de color cromado, con empuñadura de plástico de color negro, sin seriales aparente, calibre 38mm, marca Smith&Wesson. con tabor de seis recamaras contentivas de seis cartuchos sin percutir descritos de la siguiente manera: Dos (02) cartuchos marca CAVIM 38SPL de color dorado con proyectil de plomo, Cuatro (04) cartuchos marca CAVIM 38SPL de color dorado con proyectil del mismo color ( folio 181), se acuerda su envió a la Dirección de Armamento de Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, y como las arma en cuestión se encuentran en la sede del CICPC, Delegación el Vigía, Estado Mérida, se acuerda oficiar al Jefe de esa Institución, para que proceda al envió del arma, quedando con la obligación de enviar a este Tribunal las resultas de las diligencias encomendadas, so pena de incurrir en desacato. -------------------------------------------Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales y Consejo Nacional Electoral. La presente decisión se le impondrá al penado el día 22-02-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA