REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LP11-P-2008-000249
ASUNTO PRNCIPAL : LP11-P-2008-000249

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 15-06-2009, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de WILMER MEZA ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 16.656.318, nacido en fecha 02-12-1.969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Mantiliano Mesa y de Luz Elena Álvarez, residenciado en el Barrio Las Flores , “Hueco Piche” , parte baja , donde antes quedaba la cancha, El Vigía, Estado Mérida; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFIACDO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana María Margarita Silva Salazar, Este Tribunal, observa: -------------
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por el Director y el Jefe del Departamento de Servicio Social de fecha 22-01-2010, el penado WILMER MEZA ALVAREZ, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose EN MANTENIMIENTO Y ASEO DE LAS INSTALACIONES DEL PENAL, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., desde el día 16-06-2009 hasta el 22-01-2010; acumulando un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Redimiendo el lapso de TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS. ---------
SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado WILMER MEZA ALVAREZ, suscrita por el Consultor Jurídico Abg. EGLE TORRES, y por el Director del Centro Penitenciario JUAN CARLOS ANGULO LEON, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. -
Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena total que cumple el penado, WILMER MEZA ALVAREZ , antes identificado. ---------------------
TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 17-02-2010, por redención de la pena, se observa que el penado WILMER MEZA ALVAREZ , fue detenido en fecha 30-01-2.008 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 17-02-2.010, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS que sumados al tiempo redimido en la presente decisión, de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más el tiempo redimido en redención de fecha 22-06-2009 de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VENTITRES (23) DIAS), hace un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, y OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que ha cumplido la totalidad de la pena. En consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.