REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002198
ASUNTO : LP11-P-2009-002198

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 11-01-2010, inserta a los folios del 208 al 213, en contra del ciudadano NERIO MARQUEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-4.700.579, nacido en fecha 27-03-1955, de 56 años de edad, soltero, comerciante, séptimo año de educación básica, hijo de Rómulo Márquez y Josefa Rosales de Márquez, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 5 de Julio, casa 12-117, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en los articulo 31 en su encabezamiento, de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 28-10-2009 hasta el día 01-02-2010, estando detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, cual la cumplirá el día 27-10-2013. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. ------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado NERIO MARQUEZ ROSALES, quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. La presente decisión se le impondrá al penado el día 08-01-2010, en el Centro penitenciario Región Los Andes, en la Guardia Penitenciaria. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. --------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG.