REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002458
ASUNTO : LP11-P-2009-002458
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia donde se decreto el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 26-11-2009, inserta a los folios del 41 al 44, a favor del ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.755.487, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización La Pedregosa, calle principal, casa Nº- 08, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Sobre El Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
Primero: Se acuerda según lo determinado por el Tribunal de Control, el Decomiso y Destrucción de cinco Maquinas Electrónicas de Video Juegos de Color Negro, Marca Video Game, sin seriales visibles, que se encuentran en calidad de deposito en la Según- da compañía, Tercer Pelotón del Destacamento 16, Comando Regional Nº- 01 de la Guardia Nacional , puesto el Quebradón, oficiándose al Director de la Aduana Principal del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento que este Tribunal acordó notificarlo y poner a su disposición las maquinas anteriormente señaladas, para que disponga de ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de igual manera se acuerda oficiar al Comandante de la Segunda compañía, Tercer Pelotón del Destacamento 16, Comando Regional Nº- 01 de la Guardia Nacional, Estado Mérida, haciéndole saber que deberá hacer entrega al director de la Aduana Principal de Mérida, de Cinco Maquinas Electrónicas de Video Juegos, que se encuentran en deposito en esa Institución, según Acta de Investigación Nº- COPE-19-11-2004-042, DE FECHA 19-11-2004.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese al Director de la Aduana Principal del Estado Mérida y al Comandante de la Segunda compañía, Tercer Pelotón del Destacamento 16, Comando Regional Nº- 01 de la Guardia Nacional, Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. --------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG.