REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001629
ASUNTO : LP11-P-2006-001629

AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA.

Oídos como han sido, el penado y la Defensa Pública, este Tribunal de Primera Instancia Penal, de Ejecución N º- 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el penado manifiesta sus problemas familiares, las cuales han motivado la falta de cumplimiento a las presentaciones en los meses, Octubre, Noviembre y Diciembre, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 02; ciertamente se observa del Informe Inicial que el penado es una persona de trabajo, que en su oportunidad se presentó de manera puntual y que cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba como se había establecido; además que a pesar de haberse librado en su contra orden de captura, el mismo se presentó voluntariamente, a la audiencia fijada, es por lo que este Tribunal acuerda, dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su contra, haciendo de su conocimiento que debe continuar presentándose al Delegado de Pruebas y cumplir con las condiciones por ella impuesta y por el Tribunal y que cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas dará motivo para revocarle el beneficio acordado. Se acuerda librar los oficios correspondientes a los diferentes organismos de Seguridad del Estado, haciéndole saber de que se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del penado JUAN SEBASTIAN GUTIÉRREZ ESTREMOR. Todo ello de conformidad con los artículos 2, 26 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda oficiar Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de la presente Decisión. Notifíquese al Ministerio Público informando de la presente decisión. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que la presente Decisión se publicó en esta fecha, y no el día de la Audiencia, debido al nuevo horario existente y la falta de fluido eléctrico. Cúmplase.-----------


El JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. JESÙS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.