REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662
ASUNTO : LP11-P-2008-001662


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA


Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO, este Juzgado procede resolver conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinando los recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo.Este Tribunal para decidir, observa: El penado JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; ingresando al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y posteriormente recluido en fecha 28-02-2009 en el Internado Judicial de Trujillo, tal como consta de oficio N° 192 inserto al folio 574. Ahora bien, según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, tenemos: Constancia de Trabajo de fecha 02-10-2009, suscrita por el ciudadano RUBÉN VILORIA Director del Internado Judicial de Trujillo, T.S COROMOTO TERÁN Trabajadora Social, el ciudadano PEDRO LUÍS ARAUJO Supervisor de Talleres, y el ciudadano HÉCTOR GARCÍA Coordinador de Seguridad; donde señalan que el penado JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO se desempeña en labores de “MANUALIDADES” desde el día 09-03-2009 hasta el 02-10-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, redimiendo en consecuencia: TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 27-09-2009, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, que el penado durante su reclusión se le observó “CONDUCTA BUENA”. Por otra parte, se procede realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se observa que el penado JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO, fue detenido el día 22-06-2008 hasta el 22-01-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad por un tiempo de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, tiempo éste cumplido sin redención, el cual sumados al tiempo redimido en la presente decisión de: TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 11 DE MARZO DEL AÑO 2016 AL FINALIZAR EL DÍA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO, venezolano, nacido en fecha 05-12-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.282, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación comerciante informal, hijo de Jorge Enrique González y de María Isabel Moreno, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, vereda 6, casa Nº 04, Municipio Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo del Estado Trujillo. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: De acuerdo al cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO tiene un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 11 DE MARZO DEL AÑO 2016 AL FINALIZAR EL DÍA. TERCERO: Remítase con oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión, al Tribunal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de la imposición de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia certificada del presente Auto, al Director del Internado Judicial de Trujillo en el Estado Trujillo, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de la misma ciudad. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO