REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001542
ASUNTO : LP11-P-2009-001542

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 172 al 174 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, tractorista, titular de la cédula de identidad N° 16.741.398, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-01-1984, hijo de Rosa Márquez (v) y Alfonso Méndez (v), domiciliado en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida y/o Finca Ranchos Doña Aurora, Sector Montañas de Machado, Municipio Sosa del Estado Barinas; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y artículo 61 de la mencionada Ley Especial; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado. Este Tribunal, previamente para decidir observa:PRIMERO: En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado GUSTAVO BLADIMIR MÉNDEZ, fue detenido el día 15-07-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 08-02-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SÉIS (06) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 14 DE ENERO DE 2013 AL FINALIZAR EL DÍA.SEGUNDO: El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de GUSTAVO BLADIMIR MÉNDEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:1.- De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado, siempre y cuando consigne oferta laboral, constancia de residencia y apoyo familiar. (Folios 231 al 234). Efectivamente, se evidencia de las actuaciones la consignación de dichas constancias las cuales obran a los folios 236 y 237 correspondiente a la ratificación de la oferta laboral; folio 184 constancia de residencia, y folios 243 y 246 Acta de entrevista del ciudadano JOSÉ GRGORIO CONTRERAS padre del penado como apoyo familia, la cual según la mencionada Acta, es efectiva.2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.- El penado presenta Oferta de Trabajo, ratificada ante este Juzgado el 14-01-2010, por parte de la ciudadana TEODOLINDA GARCÍA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.839.587, de ocupación Docente, y con domicilio en la Urbanización El Cafetal, Alto Barinas, Calle 3, casa Nº 40, teléfono 0416-7722502, Barinas, Estado Barinas, en su condición de propietaria de la Finca ubicada en el Sector Montañas de Machado, vía a Dolores, Guanarito, a 100 mts de la escuela E.B Montañas de Machado, cuyo objetivo principal es todo lo relacionado con la actividad Agrícola y Pecuaria. Exponiendo al Tribunal el ofrecimiento de trabajo al penado de autos, para laborar como OBRERO, en un horario de lunes a viernes de 07: 30 a.m., a 11: 30 a. m, y de 02: 00 p.m., a 6: 00 p.m., con un salario mensual de un mil cien bolívares (1.100 Bs). (Folios 236 y 237).5.- El penado presenta constancia de residencia emitida el 14-10-2009 por los miembros del Consejo Comunal Montañas de Machado, sector Montañas de Machado, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, en el cual señalan que el penado ha estado residenciado en ese sector. (Folio 184). 6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 211).Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, tractorista, titular de la cédula de identidad N° 16.741.398, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-01-1984, hijo de Rosa Márquez (v) y Alfonso Méndez (v), domiciliado en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida y/o Finca Ranchos Doña Aurora, Sector Montañas de Machado, Municipio Sosa del Estado Barinas; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; por el plazo de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SÉIS (06) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.SEGUNDO: Se impone al penado GUSTAVO BLADIMIR MÉNDEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas, primordialmente personas dedicadas a la venta de estupefacientes y psicotrópicos.5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Barinas del Estado Barinas, ubicada en la av. Sucre entre calle Pulido y Arismendi, Nº 1-50, Quinta Guanipa, Barinas Estado Barinas institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta. Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas. En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y notifíquese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día viernes 13 de febrero de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Barinas y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO